SANTO DOMINGO: El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible por improcedente un recurso de amparo preventivo presentado por el diputado Jorge Frías sobre protección al derecho como militante del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
La decisión fue adoptada por el tribunal presidido por el magistrado Mariano Rodríguez e integrado por José Manuel Hernández Peguero, Mabel Feliz, Marino Mendoza y Jhon Guiliano.
Con el recurso el diputado buscaba evitar las intenciones del presidente de la entidad, Miguel Vargas Maldonado, para que todos se inscriban nueva vez en el partido para poder participar en la convención del 23 de febrero de este año.
Mediante sentencia TSE-004-2014, los jueces alegan que el artículo 28, letra “v” de los Estatutos Generales de dicho partido, garantiza al accionante, en su condición de diputado al Congreso de la República por el PRD, su derecho de miembro de la indicada organización política.
El tribunal ordenó que la sentencia sea ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; en virtud de las disposiciones del artículo 90 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
En la instancia Frías advertía que nadie puede obligarlo a inscribirse otra vez en el PRD, ya que es miembro de la organización desde 1976, donde ha sido ex presidente de la Juventud perredeísta, cuatro veces regidor, tres veces diputado, y que se ha mantenido por firme, tras señalar que deben inscribirse de nuevo aquellos que renunciaron a la organización política.
La decisión fue adoptada por el tribunal presidido por el magistrado Mariano Rodríguez e integrado por José Manuel Hernández Peguero, Mabel Feliz, Marino Mendoza y Jhon Guiliano.
Con el recurso el diputado buscaba evitar las intenciones del presidente de la entidad, Miguel Vargas Maldonado, para que todos se inscriban nueva vez en el partido para poder participar en la convención del 23 de febrero de este año.
Mediante sentencia TSE-004-2014, los jueces alegan que el artículo 28, letra “v” de los Estatutos Generales de dicho partido, garantiza al accionante, en su condición de diputado al Congreso de la República por el PRD, su derecho de miembro de la indicada organización política.
El tribunal ordenó que la sentencia sea ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; en virtud de las disposiciones del artículo 90 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
En la instancia Frías advertía que nadie puede obligarlo a inscribirse otra vez en el PRD, ya que es miembro de la organización desde 1976, donde ha sido ex presidente de la Juventud perredeísta, cuatro veces regidor, tres veces diputado, y que se ha mantenido por firme, tras señalar que deben inscribirse de nuevo aquellos que renunciaron a la organización política.
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