Santo Domingo.- El derecho a elegir es uno de los aspectos sobre los derechos de salud sexuales y salud reproductiva al que tiene toda mujer: controlar su cuerpo y su vida reproductiva.
Sectores liberales dominicanos gritan a una sola voz para que se pase esa página de esa etapa conservadora que vulnera el derecho de la mujer a decidir cuándo y cómo tener hijos o al aborto en aquellas condiciones especiales.
La República Dominicana es de los pocos países que penaliza el aborto, una etapa que se creía sería superada,n después que de las observaciones del presidente Danilo Medina al Proyecto de Código Penal, enviado por la Cámara de Diputado para su promulgación u observación.
Ese ánimo que levantó el presidente a los sectores que defienden el derecho a decidir de la mujer se truncado con la decisión la tarde de este miércoles por quienes están llamados a legislar a favor de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas: hombres y mujeres al rechazar las observaciones del mandatario.
La comisión especial designada por el Senado para conocer las observaciones del Poder Ejecutivo al proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo referente a la penalización del aborto rindió esta un informe desfavorable, con lo que rechazó la recomendación del presidente para que el Congreso corrija el tema del aborto.
La comisión la preside el senador Rafael Calderón e integran: José Ignacio Paliza, Félix Nova, Pedro Alegría, Amarilis Santana, Juan Olando Mercedes, Amable Aristy Castro, Julio César Valentín y Luis René Canaán.
El proyecto de ley observado por el mandatario impone penas de hasta tres años a las personas que incurran en el aborto y a las personas que lo realicen incluyendo a médicos, enfermeras, parteras, cirujanos, farmacéuticos u otro profesionales que ayude a causar el mismo, el cual le sería impuesta una pena de hasta 10 años.
Mientras eso sucedía en las afueras de la sede del Congreso, la Coalición por los Derechos y la Vida de las Mujeres llamaba al Senado de la República acoger la observación al Código Penal.
Los grupos feministas portando pancartas insistieron en que la observación hecha por el Poder Ejecutivo cumple con el mandato constitucional plasmado en el artículo 38 de la Constitución, el cual dispone sobre la Dignidad Humana: “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes.
La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
Declararon que la sociedad dominicana sigue esperando la aprobación de un Código Penal que dé respuestas a la realidad social en que vivimos. “Este no será una pieza legislativa sólida si la observación del Poder Ejecutivo no está incluida” expusieron.
La República Dominicana sigue estando dentro del listado de países con las más altas tasas de mortalidad materna en la región, “Cada día que pasa, sin que se apruebe el Código Penal con las causales es una sentencia de muerte para las mujeres y sus familias” explicaron.
La penalización absoluta del aborto persiste en contra de la voluntad de la gran mayoría de la población. Así lo evidencia nuevamente un estudio recientemente publicado por Profamilia que indica que el 74% de estudiantes universitarias a nivel nacional está de acuerdo con el aborto cuando la vida de la mujer corre peligro, 72% por malformación incompatible con la vida y 70% si es producto de un incesto.
Exigieron la aprobación del artículo presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional relativo a la despenalización del aborto por causales: Artículo 110, eximentes.
La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, público o privado, no es punible si se agotan todos los medios certificados y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible. Igualmente no constituye un hecho punible la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
1) Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, rapto o incesto, siempre que se practique dentro de las primeras doce semanas de gestación y que el mencionado hecho punible hubiese sido denunciado, o sea, manifiesto que la víctima ha estado en la imposibilidad de hacer la denuncia.
2) Cuando debido a una malformación congénita, clínicamente establecida, la vida del concebido se considere inviable.
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