lunes, 11 de diciembre de 2017

El ripio constitucional de Subero, la reelección y el seudoconstitucionalismo

Juan Tomás Olivero

Se me hizo difícil aceptar que lo que había oído y leído provenía de un magistrado y doctrinario del civilismo dominicano
PORJuan Tomás Olivero - 10 de diciembre de 2017 Antes de entrar en una reflexión sobre lo que el Dr. Jorge Subero Isa  ha convenido por sí mismo y en razón de su docta sapiencia en llamar ripio constitucional, quiero hacer un intento desde mi humilde óptica,
construida de las fuentes de los clásicos de la filosofía, conceptuar qué es un doctrinario. Según estas fuentes se establece como doctrinario aquel o aquella pensadora  “que profesa una doctrina de manera sistemática o que tiene relación con ella”.
Se me hizo difícil aceptar que lo que había oído y leído provenía de un magistrado y doctrinario del civilismo dominicano, que había sido entronizado con todos los honores  en la máxima investidura de la corte de justicia  más alta dominicana  hasta la constitución de 2010, con la función y monopolio, ésta,  del poder concentrado sobre la constitucionalidad de todos  los actos jurídicos.
Seguí con mi duda y creí que la expresión era de un conuquero de cualquierade nuestras zonas agrícolas  y, aun más, creí que era la  típica expresión del macho del barrio contra una humilde friturera de la esquina.  Sigo con mis dudas todavía, en razón de que me resulta difícil aceptar que el autor del textos sobre Teoría General de las Obligaciones en el DerechoDominicano, titulado “El Contrato y lo Cuasicontratos”,  quien plantea en su numeral 64, II La Capacidad,  página 212 Tercera Edición, que citare más adelante; degrade la norma constitucional  y  el lenguaje jurídico en ese plano y de forma tan deplorable como el juicio emitido, cito el texto en cuestión:“La Capacidad es la regla. Dentro de los requisitos exigidos por el art.1108 del Código Civil para la validez de los contratos se encuentra la capacidad para actuar. Se entiende por capacidad la aptitud  que tiene una persona de realizar válidamente  un acto jurídico”.  Más adelante establece el doctrinario del ripio constitucional,  que la capacidad es la voluntad  que tiene una persona de ejercer por si misma  el derecho de que es titular. Me pregunto yo, ¿Es el art.277 de la Constitución un acto jurídico realizado válidamente,  ejercido por los titulares del derecho constituyente de 2010 o un ripio constitucional?
Talvez la mejor respuesta a esta disyunción constitucional planteada por Subero Isa de forma no consistente con su texto derecho civil, al igual, también, que sus primeras declaraciones sobre el tema;son las que ofreció el 30 de abril de 2014 el Presidente del Tribunal Constitucional  el Dr. Milton Rey Guevara , registradas en el  periódico listín diario de la fecha,  refiriéndose en la misma al constituyente de 2010, cito: “dijo que el Constituyente de 2010 fue extremadamente previsor, porque consagró en el artículo 73 de la Carta Magna una disposición esencial para evitar el golpe de Estado a la Constitución “, cierro la cita.El danilismo y el palacio de Gobierno de República Dominicana han  deja claro lo que quieren con su actitud avasallante y absolutista de primarias abiertas y reelección,es dar un Golpe de Estado a la Constitución.  Mientras para el Presidente del Tribunal Constitucional, el Constituyente de 2010  fue sabio y previsor, para el Dr. Subero Isa fueron vulgares e insignificantes ripieros de la norma constitucional. Este juicio es su derecho y su verdad, que hay que respetar.
En su texto de ¿Que es una Constitución?  Ferdinand Lasalle, analiza de la siguiente manera a propósito del debate abierto, cito:“Ya decía el viejo diplomático Talleyrand: On peut tout faire avecles bayonnettes excepté s’y asseoir. “-Teniendo las bayonetas, puedehacerse todo, menos sentarse en ellas-. Ya se imaginan ustedes, señores, por qué. Las bayonetas se le clavarían a uno en las posaderas. Talleyrand quería dar a entender, en esta forma epigramática, que disponiendo de las bayonetas, el gobernante podía momentáneamente hacer todo cuanto sele antojase: todo menos convertirlas en un fundamento sólido y permanente de poder”. Continua la cita,“Al absolutismo, por mucho que abuse de su poder, no le agrada nada esa existencia precaria de un régimen que vive en divorcio manifiesto y explícito con los poderes sociales del país, expuesto a cada momento a que estos poderes se le caigan encima como una avalancha, y lo aplasten”.
En su texto, el cual seguimos citando Ferdinand  Lassalle, establece muy claro que el seudoconstitucionalismo no es más que una forma de absolutismo, cito:“Por eso, llevado de su instinto de conservación adiestrado por la experiencia, echa mano de un recurso, el único de que dispone para permanecer en el Poder el mayor tiempo posible: este recurso es el seudoconstitucionalismo…, citamos para cerrar la misma:“el absolutismo otorga una Constitución en que los derechos del pueblo y de sus representantes quedan reducidos a una porción mínima, privada además de toda garantía real…”(Lasalle, Ferdinand, ¿ Qué es una Constitución?, pág. 63, editorial Panorama).
Como plagas o mejor, como pan de avispas en turbas de seudoconstitucionalistas,  atacan los danilistas y aliados la razón de los demás  que con justo derechos defienden la consolidación del sistema de partidos  dotados de democracia interna y calidad política. No sólo amenazan la existencia de los partidos políticos, el danilisno-OTAN, sino que como tromba han arrasado y devastado la coherencia y la conducta consistente de seudoconstitucionalistas doctrinarios, ídolos como diría Francis Bacon. Cuyas   ideas, visión del Estado y  una democracia dominicana sana han desarrollado históricamente de manera sistemática y, hoy han derivado en  sombras ideológicas claudicadas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario