Santo Domingo, Rep. Dom.- Fue depositada por ante la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional un sometimiento penal, en contra del Rector Iván Grullón Fernández y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), por negarse a honrar compromisos de la pasada gestión de Mateo Aquino Febrillet,
en violación al ordenamiento jurídico penal y en particular a la Ley 3143 sobre Trabajo Realizado y No Pagado; así como también al artículo 31 numeral 10, del Código Procesal Penal, en perjuicio de la ingeniera Nieves Luisa Celado Batista.
La firma de abogados Trajano Potentini & Asocs. S.R.L, informó que fue apoderada de las gestiones legales, para resarcir los daños causados por la UASD y su Rector a la ingeniera celado batista, y que pese a recibir de manos del director de planta física de la UASD, una certificación validando los trabajos reclamados y los compromisos pendientes, se niegan por instrucciones del rector a cumplir con lo pactado.
Lic. Luis Fontanez, Abogado de la firma Trajano Potentini & Asocs. S.R.L
Uno de los abogados actuantes, Luis Fontanez explicó que por casi dos años se han hecho todas las diligencias amigables, hablando con el administrativo Ediltrudis Beltran, con Sergio Pichardo, de planta física, con la consultoría jurídica de la UASD e incluso con el propio Rector, quien se había comprometido a resarcir los daños; además de mandarles varias comunicaciones e intimaciones de pago, sin que hasta el momento se advierta algún interés en cumplir.
De acuerdo con Fontanez, la firma de abogados pedirá de entrada medida de coerción en contra del Rector, consistente en prisión preventiva, en adición a una indemnización de 25 millones de pesos, un asterinte de 100 mil pesos diario por el incumplimiento de la sentencia a intervenir y una condena final de dos años de prisión correccional, tanto para el Rector como para otros funcionarios que resulten también responsables de la acción antijurídica.
La querella será conocida por la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en razón de que el rector por su alta jerarquía como funcionario público, ostenta la denominada jurisdicción privilegiada, esto así en los términos del artículo 71 numeral 5 del Código Procesal Penal, el cual reserva la referida competencia para los incumbentes que sean titulares de órganos descentralizados y autónomos.
FinalmenteTrajano Potentini & Asocs., lamenta que pese a todos los esfuerzos y diligencia amigables, se haya mantenido la negativa de honrar los compromisos de la pasada gestión de Febrillet, y lo más preocupante aun, es que después de casi 4 años de la rectoría de Grullón persistan decenas de casos, sin que las autoridades administrativas, ni la propia rectoría le den repuesta, dejando en un limbo económico a empresas y personas que les han servido a la UASD tradicionalmente, como si se tratara de una gestión fallida y en quiebra.
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