viernes, 5 de enero de 2018

El Tribunal Constitucional falla a favor del Partido Revolucionario Dominicano

Un grupo de antiguos militantes aludieron violaron sus derechos
SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional confirmó la sentencia que declaró inadmisibles los recursos incoados en contra las decisiones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), del primero de agosto del 2013, que ordenaba la creación de un nuevo padrón de militantes y que dio pie a la exclusión de un grupo de ellos.
Los jueces se pronunciaron en torno a un recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado contra la sentencia 038-2014, del Tribunal Superior Electoral (TSE) del 11 de julio 2014.

Los recurrentes atacaron la tercera resolución adoptada por el CEN, en una reunión celebrada en el Coliseo Carlos Teo Cruz, que ordena confeccionar, depurar y avalar el padrón de militantes, bajo el argumento de que les afectaba el derecho a elegir y ser elegidos.
El Tribunal Constitucional estableció que dicha resolución no es inconstitucional, pues ni ordena ni dispone la exclusión automática de ningún militante ni dirigente del PRD.
Refiere que la ordenanza disponía la confección de un nuevo padrón de militantes, donde todo el interesado en pertenecer al partido tenía derecho y la obligación de inscribirse.
En ese sentido, los jueces constitucionales entendieron como correctas las exclusiones, por incumplir con el mandato de las autoridades del PRD de proceder a inscribirse.
“No se sustenta en la realidad la acusación que formulan los recurrentes de que se ha violado su derecho a elegir y ser elegidos, en tanto la inhabilitación de los mismos para ejercer tales derechos dentro del partido del que se hayan excluidos, ha sido la consecuencia de la falta imputable a ellos mismos, al no cumplir con la obligación que les fue impuesta, al ordenarse la confección y depuración del padrón de militantes, de proceder a su inscripción”, precisa la sentencia.

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