“La Corte dio ahora un paso vital hacia la protección de los océanos y otros ecosistemas, al incorporar los compromisos internacionales de protecció
n ambiental como parte de la obligación de los Estados de respetar los derechos humanos”.Así se expresó Gladys Martínez, abogada sénior del Programa de Biodiversidad Marina y Protección Costera de la Asociación Interamericana de Defensa al Medio Ambiente- AIDA-de Colombia, al conocer el precedente histórico de la Corte cuando pronunció y declaró en razón del recurso vía la Opinión Consultiva hecha por Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos reunida en la República de Costa Rica el pasado 15 de noviembre de 2017 , en la que establecióque la protección y defensa del medio ambiente es un derecho fundamental, en otras palabras, es un derecho humano.
La Convención Americana de derechos humanos reserva a los Estados miembros de la OEA, la capacidad consultiva ante diferendos entre Estados en situaciones ambientales transfronterizas, como es el caso de la construcción del canal interoceánico de Nicaragua que impacta a Colombia de forma sensible en la cuenca del caribe y de manera partícula en las Islas de San Andrés y Providencia. La Opinión Consultiva 023/17 favorable a Colombia en la decisión del Tribunal de la Corte en su Determinación Consultiva 8, decide de la siguiente manera, cito: “Con el propósito de garantizar los derechos a la vida e integridad de las personas bajo su jurisdicción, en relación con la protección del medio ambiente, los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho al acceso a la información relacionada con posibles afectaciones al medio ambiente; el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, así como el derecho de acceso a la justicia en relación con las obligaciones ambientales estatales enunciadas en esta Opinión, de conformidad con los párrafos 211 a 241 de esta opinión”.
“Corte Interamericana Establece Precedente Histórico Para La Protección De Los Derechos Humanos en El Continente”. Esta expresión, anterior, es la forma en como celebraron el Estado de Colombia, grupos ambientalistas y de defensa de derechos humanos del mundo, la decisión del Tribunal de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos al declarar que la protección del Medio Ambiente como un derecho humano y de defensa a la existencia de la vida en el planeta.
El Arq. Juan Manuel Medina Fuster, quien además es abogado, sembró en sus cátedras de Derecho Ambiental la necesidad de descubrir más de una dimensión del problema medio ambiental y ver más allá del necesario disfrute sano del entorno, la obligación de ver, decía el citado catedrático,“que el problema de derecho ambiental es un problema fundamental de derechos humanos, que dimensiona el derecho a la vida y a la salud”.
Parece un tremendismo de nuestra parte la forma en como hemos titulado estas reflexiones sobre el peligro que acecha la salud, la seguridad alimentaria de la región, la destrucción de la capa vegetal de las mejores tierras de la región, la contaminación de las aguas y dislocación de los canales de riesgo, así, como también, la extinción de los animales, aves, peces de aguas dulce y marina y, la destrucción de la calidad de vida humana de los habitantes de esta parte del país; por las acciones del Consorcio Azucarero Central, quienes en nombre de la inversión extranjera y la seguridad jurídica internacional, les importa nada el impacto ambiental en su forma empresarial de producir de manera irresponsablemente eficiente. Hay tres factores manifiestos de su proceder como empresa que no nos dejan mentir y que mueven a preocupación:
1-Han cubierto las casas, el interior de las mismas, el suelo y el espacio aéreo del Municipio Santa Cruz de Barahona, en un radio Norte -Suroeste y Norte-Este de más de 50%, con emisiones de sus chimeneas propulsadas al viento por sus modernas calderas, con partículas negras viscosas en forma de hollín o Estas emisiones contaminantes se sospechas, digo se sospecha, porque niegan los ejecutivos del Consorcio e impiden el acceso a todo tipo información a quien la requiere, se sospecha, reitero, que proceden del carbón de combustión que emplean en las calderas. Nadie logra saber de dónde procede este carbón y el tipo del mismo.
2-El segundo dilema ambiental, tan preocupante como el primero, es el uso de fertilizantes, pesticidas y quemas programadas de plantaciones de cañas para su corte, empleadas en el cultivo y cuidado de la siembra de éstas de forma generalizada y total en todas sus plantaciones. Según la opinión de los técnicos consultados, el llamado Glisofato, un herbicida fumigado desde el aire para acelerar el proceso de maduración de la caña, es un vector de generación de enfermedades cancerígenas prohibido en otros países por iguales efectos. Y, por otro lado, además, con la quema de plantacionesde cañas se acentúan los problemas de orden respiratorios en las comunidades próximas y colindantes.
3-El tercer y último factor a analizar, en este trabajo, de las más de mil y una razón que mueven a preocupación por los riesgos ambientales y de violación a los derechos humanos de los ciudadanos dominicanos y extranjeros de la región sur, es la violación al art 41 de la Constitución Dominicana de 2010(15), que cito:“Artículo 41.- Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, laesclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas”.El Consorcio Dominico-Franco-Canadiense con alta presencia de Guatemaltecos, arrendatarios éstos que regentean el otrora Ingenio Azucarero Estatal de Barahona: cuando levantan y establecen un Quilombo, Corral o Enclave de Braceros Haitianos en Batey # 6 contratados por zafras para el corte de la caña y otros trabajos afines, cuando les aíslan del resto de la comunidad donde están localizados, o los transportan a las plantaciones y retornan al lugar dónde duermen y mal hacen la vida limitando la libertad de tránsito, cuan no se le permite libremente salir y entrar del lugar donde están recluidos impidiendo con ello el disfrute y goce pleno de la vida social; trato con el que violande manera terrible la Constitución Dominicana, pisotean la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Las violaciones del Consorcio Azucarero Central a la Constitución Dominicana en su artículo 41 y de la Convención Americana en su art. 6, sobre cualquier forma de régimen de esclavitud y su prohibición en ambos casos, así como, los artículos 49 de la Constitución RD y 01 de la ley 200-04, sobre derecho, libertad y libre acceso a la información; lo mismo que la inobservancia y violación a la ley 64-00, les convierten en una empresa no grata en el país, la región y de forma particular en Barahona. Es hora que el Estado asuma su deber y obligación frente a los ciudadanos de Barahona y la región. Es hora que la Academia de Ciencias de República Dominicana, la Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), las organizaciones e instituciones Ecologistas y de defensa al medio ambiente del país y la región Sur declaren un SOS frente a las violaciones de derechos humanos ambientales y las afectaciones al medio ambiente que provoca esta empresa. Es urgente una auditoría ambiental en la región e intervención precautoria por daños ambientales a las operaciones del Consorcio Azucarero Central del Ingenio Barahona.
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