El tribunal acogió un
a demanda interpuesta por la Junta Central Electoral (JCE) y declaró el referido documento “nulo y sin valor ni efecto jurídico”.
La jueza Leidy Isabel Alcántara Manzueta, presidenta del tribunal, ordenó al oficial civil de Yamasá que transcriba la sentencia al margen del acta y que en lo adelante se abstenga de expedir copias de ese documento.
Indicó que “luego de la ponderación de todos los elementos de pruebas aportados por las partes hemos podido comprobar que, ciertamente, como alegó la JCE, el acta de nacimiento expedida por la oficialía de Yamasá a Deguis Pierre fue instrumentada de manera irregular, ya que sus padres, Blanco Deguis y Marie Pierre, ambos de nacionalidad haitiana, no estaban en situación migratoria legal, debido a que no estaban provistos de documento alguno que probara su residencia y estatus legal en la República Dominicana”.
Argumentó que “existe un hecho notorio, comprobable y no controvertido entre las partes, que la señora Juliana Deguis Pierre fue beneficiaria con el proceso de regularización y transcripción en el registro civil destinado a tales fines, para aquellos hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana”.
Afirmó que “el hecho de que la señora Juliana Deguis Pierre se sometiera al procedimiento especial de regularización es una prueba que corrobora en gran medida con la irregularidad en la instrumentación del acta de nacimiento denunciada por la Junta Central Electoral”.
Explicó que la jurisprudencia tradicional dominicana reconoce como extranjeros en tránsito a los que no tienen domicilio legal en República Dominicana o a los que carecen de permiso legal de residencia.
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