martes, 25 de septiembre de 2018

La contrarreforma danilista, orden constitucional y el onus probandi

Juan Tomás Olivero
“Lo que decida (Danilo Medina) yo siempre estaré a su lado, porque soy un hombre de campo, soy un hombre leal, para el Congreso no hay cosa irrevocablemente juzgada”

Por Juan Tomás Olivero - 25 de septiembre de 2018 “Al que alega un hecho o reclama un derecho, le incumbe la obligación de probar su existencia (Onus probandi incumbit actori)”. Los días 19,20 y 21 el país tuvo el privilegio de ser el centro de la comunidad científica jurídica internacional.
Muchos de los intelectuales y países de procedencias que son referentes de nuestras dilucidaciones y disquisiciones jurídicas estuvieron presentes en este evento, tuvimos el privilegio de escuchar de viva voz las tendencias globales del derecho constitucional y, razonar con ellos, sobre las corrientes que se postulan Jurídicamente de formas pertinentes en el mundo moderno contemporáneo.
El Tribunal Constitucional de República Dominicana, ha logrado bajo la presidencia de Milton Ray Guevara poner pantalones largos al debate sobre derecho constitucional dominicano con este IV Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales. Tanto, este congreso como los tres anteriores por la calidad de los expositores y las ponencias, la organización, la rigurosidad de su agenda académica y lo oportuno de su orden temático, han representado para la tutela de los derechos fundamentales, la administración de justicia y el fortalecimiento institucional del Estado Dominicana, un paso sin precedente en la historia del orden constitucional de la República y la Jurisprudencia Constitucional.
El Dr. Julio César Castaño Guzmán en el marco del panel sobre la Constitucionalización de la Vida Política, de forma perspicaz hizo una intuición jurídica oportuna, al precisar el gazapo jurídico de la ley 33-18  art.49; cuyos requisitos de cumplimientos para ostentar una precandidatura en los partidos políticos extralimitan y rebasan los límites prescrito por la constitución cuando establecen exigencias que la propia constitución no contempla, lo que la hace esta ley  inconstitucional a juicio del presidente de la Junta Central Electoral y un conjunto de juristas que creemos en la integridad y seguridad de la constitución que nos ampara.
El profesor, sindicalista y presidente de la Cámara de Diputados Radhamés Camacho ha hecho sonar, en este mismo ámbito de celebración del evento, en el diario el Caribe su última tesis parlamentaria con la que me imagino tiene preocupado a más de un cristiano, cito:
“Lo que decida (Danilo Medina) yo siempre estaré a su lado, porque soy un hombre de campo, soy un hombre leal, para el Congreso no hay cosa irrevocablemente juzgada” (21/09/18), cierro la cita. Oír semejante cosa de un presidente de una de las cámaras del poder legislativo es para ponerse en manos de una legión del arcángel y un comando celestial. La suerte es que el presidente de la Cámara de Diputados se confiesa un hombre sin pensamiento propio e independencia personal, además, de un bárbaro incivilizado de la cultura parlamentaria y un absoluto ignorante de la constitucionalidad que ha jurado respetar y defender.
La Discusión plural y democrática del IV Congreso del TC puso de manifiesto puntos de Vistas encontrados en el debate nacional sobre la reelección o contrarreforma en perpetuidad expresada en una corriente de plasticidad constitucional que defiende que no es necesario un referéndum para alcanzar una reforma que propicie la reelección, por no ser ésta un derecho fundamental, posición esta defendida por el Jurista Cristóbal Rodríguez. En cambio, Marisol Vicens en este mismo contexto en oposición al criterio de Cristóbal Martes plantea la razón pétrea y la necesidad de un referéndum vía consulta popular que modifique el artículo 124 y anule el Vigésimo Transitorio de la Constitución vigente (2015) para alcanzar una nueva reelección y perpetuidad en el poder de Danilo Medina Sánchez con la contrarreforma que se plantea a la constitución vigente.
A Camacho se le puede perdonar el discurso atormentado con que irrumpe en el debate por la ruralidad confesada, ruralidad mental que a juicio de la sociología genera un pensamiento fragmentado carente de unidad sistémica sobre las cosas. A quien no se le puede perdonar el danilismo visceral que le obnubila la razón es al presidente jurista emperador del Senado de la República, quien ripostó sin una idea de contradicción al presidente de la JCE que pusieran en entredicho el juicio expresado por este sobre los vicios de inconstitucionalidad de la ley 33-18, calificando Reinaldo, de forma temeraria la ponderación de inconstitucionalidad planteada por el presidente de la JCE, como un exceso de Julio César Castaño Guzmán.
Cuando los franquistas en 1936 irrumpieron en el Aula Magna de la Universidad de Salamanca al frente del General fascista José Millán Astray, al ser enfrentado por el rector Miguel de Unamuno en su paraninfo, el siguiente fue el argumento fundamental con que les enfrenta, cito: “Venceréis porque tenéis sobrada fuerza bruta, pero no convenceréis. Para convencer hay que persuadir, y para persuadir necesitaríais algo que os falta: razón y derecho en la lucha”. Se puede vencer con la fuerza y el mollero irracional; pero sólo la razón y la verdad convencen. La ley 33-18 es inconstitucional, aberrante, antinómica, antijurídica y un peligro para la existencia del sistema de partidos, con esta ley su extinción está asegurada. Una contrarreforma, como pretende el danilismo de la constitución vigente para garantizar la perpetuidad del actual presidente, nos conduce al caos político y situaciones impredecibles de autoritarismo marcadas por perturbaciones odiosas a la democracia dominicana.

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