Santo Domingo. – El irrespeto a la resolución 0001-2019 que regula la circulación del transporte de cargas por las vías públicas ha dejado 348 contravenciones levantadas a conductores de vehículos pesados, del 22 al 24 de este mes.
El vocero de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), Hillman Pimentel, informó ayer que 131 choferes fueron multados por transitar por el carril izquierdo durante estos tres días.
Se contabilizaron 128 choferes sancionados al desplazarse sin luces por las calles, avenidas y carreteras de Santo Domingo y las vías que conducen hacia el interior.
Los datos señalan que se registraron 54 infracciones por transitar con sobrecarga; 34 por conducir con gomas lisas, y solo un caso por trasladarse sin permiso de conducir el pasado jueves. Desde la entrada en vigencia de esta resolución, el viernes 18 de enero, se han registrado hasta este jueves 1,335 multas a conductores de vehículos pesados.
Según las estadísticas suministradas, las principales actas de infracciones levantadas son por conducir por el carril izquierdo, transitar sin luces y por manejar con sobrecarga.
“El cumplimiento de estas medidas busca garantizar la seguridad en las vías públicas y disminuir los accidentes catastróficos en las principales vías del país”, aseguró Pimentel, al hablar sobre la importancia de acatar esta resolución.
A través de estas normativas el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) dispuso que los vehículos de transporte de carga no podrán transitar a más de 70 kilómetros por hora en las carreteras troncales ni a más de 55 en las vías secundarias y terciarias.
Establece que los conductores solo podrán viajar por el carril de la derecha y a 150 metros de distancia del vehículo delantero.
También restringe el horario de circulación de vehículos de doble remolque en diferentes vías públicas, y manda que los vehículos de carga tengan su placa en el extremo trasero, en lugar visible y limpia para permitir la identificación. Puntualiza que los choferes no deberán conducir más de cinco horas continuas y en ningún caso deberán conducir doce horas acumuladas, en un día.
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