martes, 23 de abril de 2019

JUEZA DEL TSE: SE REALIZÓ UNA PONDERACIÓN DEFICIENTE Y DEFECTUOSA DE EVIDENCIAS EN EL CASO PRD

La jueza titular del Tribunal Superior Electoral (TSE) Cristian Perdomo Hernández, respecto a la decisión contenida en la sentencia TSE-012-2019, consideró en su voto disidente que existían pruebas que no fueron tomadas en cuenta y que conducían a una conclusión radicalmente distinta.
 
Hace referencia en ese sentido al hecho de que fue ponderado un listado carente de fecha cierta de elaboración y que el mismo posee una serie de errores tipográficos, inconsistencias materiales y deficiencias de confección que tornaban discutible su contenido. 

De igual modo, señaló que dicho listado contiene tachaduras y anotaciones al margen, posee un timbrado distinto al de su contenido, no cuenta con el sello del Partido Revolucionario Dominicano, ni sus órganos internos y que además no fue instrumentado por autoridad competente.

Consideró que se hizo caso omiso a un documento firmado y certificado por un Notario Público y las autoridades del PRD, lo que resulta extraño y perjudicial, tomando en cuenta que el mismo cuenta con una validez jurídica con una fuerza probatoria superior al utilizado para sustentar la decisión. 

Asimismo, aduce que la mayoría del Pleno se equivocó garrafalmente en la verificación del quórum respecto a la reunión del Comité Ejecutivo Nacional del PRD, a pesar de que este tema no fue debatido ni cuestionado por ninguna de las partes en el desarrollo de los debates y en los demás procesos del conocimiento del expediente, lo que constituye una gran violación a la técnica jurídica y procesal en razón de que el TSE no estuvo apoderado en lo relativo al quórum del Comité Ejecutivo Nacional, sino más bien en lo concerniente a la forma de convocatoria, por lo que entiende que la mayoría del Pleno ha fallado extra petita.

En otro orden, la magistrada Perdomo Hernández entiende que el TSE estaba obligado a mantenerse apegado estrictamente al criterio del Tribunal Constitucional, contenido en la sentencia TC/0353/18, ya que esta violación podría suponer una confrontación directa entre dos instituciones llamadas a salvaguardar el debido proceso en todo juzgamiento y a mantener un sano equilibrio del orden constitucional dominicano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la República, el cual dice: “Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.”

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