viernes, 5 de abril de 2019

PRSC: Voto de “arrastre” quedó eliminado con la Ley Orgánica del Régimen Electoral

PRSC: Voto de “arrastre” quedó eliminado con la Ley Orgánica del Régimen Electoral
PRSC: Voto de “arrastre” quedó eliminado con la Ley Orgánica del Régimen Electoral
SANTO DOMINGO.- El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) afirmó que la Ley Orgánica del Régimen Electoral promulgada recientemente establece la separación de la escogencia del senador de los diputados, por lo que el llamado voto de “arrastre” quedó definitivamente eliminado.
Así lo planteó el delegado político del PRSC ante la Junta Central Electoral (JCE), Tácito Perdomo, en la reunión que sostuvo ayer el pleno de esa institución con los representantes de las diferentes organizaciones políticas, donde se conoció la solicitud del opositor Partido Revolucionario Moderno (PRM) que defiende, de acuerdo a la referida ley, que el voto de arrastre entre senadores y diputados quedó eliminado.
Explicó que el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral número 15-19 es lo suficientemente clara cuando establece cuatro niveles de elecciones: Presidencial, para la elección conjunta del presidente y del vicepresidente de la República; Senatorial, para la elección de senadores; diputaciones, para la elección conjunta de diputados por demarcación territorial, diputados nacionales por acumulación de votos y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior, y el municipal, que se refiere a la elección conjunta de alcaldes, regidores y sus respectivos suplentes, así como los directores, subdirectores y vocales de los distritos municipales.
“Como puede observarse, la Ley Orgánica de Régimen Electoral plantea la existencia de cuatro niveles de elección, y es incontestable en lo referente a dos niveles de elección diferentes, el del senador y el de los diputados, eliminando así el voto de arrastre entre uno y otros”, dijo.
Perdomo explicó en la reunión del pleno de la JCE con los delegados políticos que en el artículo 77 de la Constitución del 2015, la Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral tiene de manera explícita un poderoso respaldo cuando en lo referente a la elección de las y los legisladores señala que “corresponde a la ley establecer los términos en que serán escogidos los senadores y diputados”, y eso es lo que establece en su artículo 92.
Si quedaran dudas sobre la fuerza de la Ley –agregó- otro artículo de la Constitución, el 209, en su numeral 2, reitera que: “las elecciones se realizarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos”.
Afirmó, además, que el artículo 291 de la Ley 15-19, deroga por completo la Ley Electoral 275-97 y sus modificaciones, “y en ese mismo artículo también expresa tácitamente que deroga cualquier otra que le sea contraria”.
El delegado político del PRSC explicó que el articulo 104 de la ley Orgánica del Régimen Electoral dice de manera clara que al candidato senador se les suman todos los votos obtenidos en su nivel de elección en la provincia o circunscripción, “esto, no obstante, de ninguna manera implica que se le sumarían los votos de los diputados, como tampoco se le sumarían los votos presidenciales ni los votos municipales obtenidos por el partido en las circunscripciones, provincias o en el Distrito Nacional”.
En ese sentido, el dirigente reformista indicó que pretender sumarle al nivel senatorial los votos obtenidos al nivel de las diputaciones, “implica aceptar la doble votación”.
En términos prácticos -apuntó- un o una electora vota por el senador de un partido y por el diputado de otro. Ejercido el sufragio, el primer paso es computarle al senador marcado directamente el voto emitido. Si, por el contrario, el voto ejercido por el ciudadano a un diputado de otro partido se le adjudica al senador de esa organización, se estarían cometiendo dos faltas graves: Una, el elector estaría votando por dos senadores, y otra, cuando un elector vota por el senador del partido “X” y sufraga en favor de un diputado de la organización “Z”. En el caso de que ese voto se le compute al senador del partido “Z”, se estará neutralizando el voto que libremente se ejerció en favor del senador del partido “X.”
Dijo que las observaciones que plantea el Partido Reformista en lo referente al voto de arrastre, “están meridianamente claro en la Ley y no debió ser tema de esta audiencia, como tampoco lo son otros que inexplicablemente están en carpeta”.
En la audiencia, celebrada en la sede de la JCE, estuvieron presentes en representación del PRSC, además de Tácito Perdomo, los dirigentes reformistas Sergio Cedeño, Ramón Félix Madera y Frank Martínez.
Un total de 18 partidos expresaron su oposicion al arrastre; tres lo favorecieron y cinco dijeron que presentarán su posición por escrito más adelante o que se acogían a lo que decida la JCE.
Con ese rechazo general –agregó finalmente- quedó evidenciada la aplastante oposición del sistema político dominicano a que se restablezca el voto de arrastre.

No hay comentarios:

Publicar un comentario