miércoles, 26 de junio de 2019

Defensa de Bautista dice sentencia mediante la cual se dictó apertura a fondo fue conducida y aniquilada

Defensa de Bautista dice sentencia mediante la cual se dictó apertura a fondo fue conducida y aniquilada
Defensa de Bautista dice sentencia mediante la cual se dictó apertura a fondo fue conducida y aniquilada
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Defensa de Andrés Bautista, imputado en el caso de sobornos de Odebrecht, dijo que sentencia mediante la cual se dictó apertura a juicio de fondo fue conducida y aniquila el derecho de defensa instaurado en el Código.
Sostuvo que con su decisión, el juez distorsiona y le pone tenazas al derecho para no hacer justicia, lo que resta credibilidad a esta como medio para alcanzar lo que en derecho le corresponde a cada persona.
“Para rechazar todos los incidentes planteados, el juez Ortega ignoró los argumentos y pruebas de la defensa como las disposiciones legales, incluida la Constitución. El juez Polanco, además de pegarle el sello a una acusaci;in mostrenca, carente de pruebas válidas y pertinentes e infundada, le sumó elementos contrarios al ordenamiento constitucional y legal”, según el comunicado.
Anuncian que apelarán el auto de apertura a juicio.
Comunicado íntegro:
El Consejo de defensa del expresidente Andres Bautista, afirma que la resolución que lo envía a juicio es sobradamente injusta, contraria al derecho y la justicia, con una muy baja y cuestionable calidad jurídica, impropia de un juez supremo, y que, además, pone en entredicho los avances normativos e institucionales experimentados en nuestro país, al tiempo que cuestiona la base y control democráticos de los jueces, quedando evidenciado que el Juez asumió el escrito de acusación como su propia decisión.
En rueda de prensa celebrada, este miércoles, en un hotel de esta capital,  los defensores de Bautista  manifestaron que, con su decisión, el juez Ortega Polanco distorsiona y le pone pinzas y tenazas al derecho para no hacer justicia, lo que deslegitima, una vez más, la justicia como medio para alcanzar lo que en derecho le corresponde a cada ciudadano.
Resaltan que, para rechazar todos los incidentes planteados, el juez Ortega ignora todos los argumentos jurídicamente respaldados y las disposiciones de las leyes, incluida la Constitución como norma suprema, que aplican a la materia.
“La resolución en el caso Odebrecht del 21 de junio de 2019, que envía a juicio a Andrés Bautista García, es una decisión conducida, acomodaticia, forzada, trastornadora del derecho y altamente preocupante”, afirmaron.
En la rueda de prensa habló el doctor Carlos Salcedo, presidente del Consejo de defensa de Andrés Bautista, acompañado de los licenciados Antoliano Peralta,
Dijeron que el juez Ortega Polanco no se limitó a pegarle el sello a una acusación atropellada en los hechos y en derecho, carente de pruebas válidas y pertinentes, e infundada; sino que le sumó elementos que tuercen y se llevan de encuentro nuestro derecho constitucional, los derechos fundamentales reconocidos en nuestro Constitución y las normas procesales, como el Código Procesal Penal, comentado de forma brillante por él, pero, a su vez penosamente ignorados en esta ocasión.
“La resolución del juez de la instrucción simplemente endosa la posición del Ministerio Público, esto es, de una acusación no solamente excluyente de responsables como todo el pueblo lo sabe, sino incluyente de chivos expiatorios, como Andrés Bautista García, para tapar a quienes son las personas que deben estar respondiendo por los hechos imputados”, recalcaron.
Dijeron que se trata de funcionarios que, si estuviéramos en un verdadero Estado de Derecho, no pudieron haber quedado fuera de las investigaciones, a manos de un Ministerio Público, que demostró que tiene las manos atadas para algunos y suelta para la arbitrariedad y el abuso. Y lo peor, respaldado, por una decisión de un juez que ha resultado ser altamente complaciente y que ajusta sus decisiones a los intereses del poder político, contrariando los principios de objetividad, apoliticidad e imparcialidad.
“Ortega Polanco se limitó a señalar que hay pruebas suficientes como para fundamentar una probabilidad de condena en juicio. Para ello ignoró abiertamente todos los argumentos y pruebas de la defensa, sin ponderar siquiera la legitimidad sobrada del patrimonio de Andrés Bautista García, ni las incoherencias de los delatores premiados, ni la inexistencia de prueba alguna que demostrara que Andrés haya recibido suma alguna de dinero por soborno, base de la acusación”, reafirmaron.
Recalcaron que: “Con su decisión Ortega incurrió en una grosera falta de motivación y de ponderación de los argumentos de la defensa, así como de sus pruebas. De hecho, el juez no explica por qué entiende que hay suficiencia probatoria para enviar a juicio, ni confrontó las pruebas del Ministerio Público con las de Andrés Bautista García, por lo que no realizó la laborar de ponderación de la clara insuficiencia probatoria del Ministerio Público versus la conocida suficiencia probatoria de Andrés Bautista”.
En detalles, concretamente con su resolución Ortega Polanco incurre en las siguientes violaciones:
1.- Aniquila el derecho de defensa y elimina la litigiosidad o contradicción que caracteriza al sistema acusatorio instaurado en el Código Procesal Penal.
Para el juez Ortega, no hubo dos partes en el proceso, no hubo contradicción alguna de argumentos, solamente hubo una versión de los hechos y un solo legajo probatorio, el del Ministerio Público, el cual santificó. Para Ortega Polanco, poco importaron los cinco días de exposición de medios de defensa de Andrés Bautista García y los argumentos de su escrito de defensa, pues nada de esto fue tomado en consideración más que para la simple transcripción formal de la cronología procesal de la resolución.
Con su decisión, el magistrado Ortega Polanco da cuenta de que el derecho de defensa en materia procesal penal ni siquiera llega a un simple formalismo, pues lo único que importa es la validación de la acusación del Ministerio Public0 , Ortega Polanco no cumplió con su rol de hacer efectivo el contradictorio del juicio acusatorio y ponderar los argumentos y pruebas de ambas partes. En la resolución del magistrado Ortega se ve claramente que en ningún momento valoró los argumentos de la defensa ni los contrastó, como era su obligación, con la acusación, ni tampoco hizo una verificación de las pruebas aportadas por la defensa para ponerlas cara a cara con las del Ministerio Público.
2.- El ejercicio de análisis, ponderación y contrastación está completamente ausente en la resolución del magistrado Ortega Polanco, que era la labor y el reto que tenía el juez de la instrucción especial, ya que era la única manera de hacer visible el juicio de suficiencia de la acusación y de probabilidad de condena de cualquiera de los imputados. Evidentemente que Ortega Polanco rehuyó de su responsabilidad como juez y simplemente convirtió la audiencia preliminar en un trámite de validación automático de las pretensiones del Ministerio Público y su acusación. En otras palabras, el juez Ortega Polanco obró como una máquina dispensadora del Ministerio Público, confundiendo su papel con este y violando con ello el principio de separación de funciones.
3.- En su resolución el magistrado Ortega Polanco se convirtió en Legislador Constituyente e ignorando los más básicos principios del derecho constitucional, aplicó la Constitución de 2015 retroactivamente con el objetivo principal de justificar el rechazo del incidente de prescripción de la acción penal solicitado por la defensa de Andrés Bautista García.
En efecto, las disposiciones del artículo 146 de la Constitución sobre la prescripción de la corrupción administrativa, hace una reserva de ley para que, facultativamente, el legislador pueda ampliar el plazo de prescripción de estos delitos, sin embargo, con el objeto de forzar la imprescriptibilidad, extrae  en texto legal de la legislación de otro país, como si se tratara de un juego de mutaciones comparadas entre Estados.
El juez Ortega desconoce que la Constitución, como cualquier norma, no aplica retroactivamente, salvo que sea para beneficiar al que esté en una situación de agravio o sea necesario proteger algún derecho. La Constitución es la norma suprema de aplicación inmediata, es decir, desde el momento de su proclamación en adelante, no hacia atrás como erróneamente entendió este juez.
4.- Ni la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ni la Constitución, ni el Código Procesal Penal ni ninguna otra norma establece un plazo mayor para la prescripción de los delitos de corrupción administrativa, ni tampoco hay una norma que indique su imprescriptibilidad. Con su resolución Ortega Polanco se convirtió en Constituyente y legislador, desbordando, una vez más, su función de juez, usurpando funciones de otro poder del Estado y transgrediendo el principio de división de poderes consagrado en el artículo 4 de la Carta Magna. de hecho, uno de los errores más graves de la resolución del magistrado Ortega Polanco es precisamente el intento de encuadrar los delitos de corrupción administrativa en el marco de los delitos imprescriptibles para los casos de “criminalidad organizada”, cuando el mismo juez elimina de la calificación jurídica el crimen de asociación de malhechores, descartando con esto cualquier organización o asociación criminal entre los acusados enviados a juicio. Y peor, de asimilar la corrupción administrativa a los crímenes y delitos de lesa humanidad, cuando estos tienen que ver solo la afectación de la vida y la dignidad humana, conforme lo define la normativa internacional.
5.- Ortega Polanco, faltando a deber y con manifesta irresponsabilidad y desdén por sus funciones de juez de garantías, se apoya en las supuestas delaciones premiadas de Ernesto Savieira Baiardi y Marco Vasconcelos Cruz; sin embargo, no cumple con su obligación de contrastar esas supuestas delaciones con lo que establecen las actas certificadas del Senado de la República, que demuestran, de forma irrefutable, las mentiras y falsedades de dichas delaciones. Ernesto Savieira Baiardi hace mención del Acueducto de Samaná y la Hidroeléctrica Palomino, sin embargo, las actas certificadas del Senado, en manos del juez Ortea Polanco, demuestran que cuando se aprobaron dichos contratos, el Presidente del Senado era Reinaldo Pared Pérez y que Andrés Bautista no era miembro de la Comisión de Finanzas del Senado, no asistió a la sesión y que el P.R.D sólo tenía seis (6) senadores, en franca minoría.
Del mismo modo, Marco Vasconcelos Cruz hace mención de la Hidroeléctrica Pinalito. Sin embargo, cuando se conoció dicho contrato en el Senado, Andrés Bautista no era Presidente del Senado, no era miembro de la Comisión de Finanzas y no asistió a dicha sesión, tal como lo establece el acta del Senado de ese día y que fue entregada a Ortega Polanco.
6.- De manera inexplicable, Ortega Polanco evade referirse a las pruebas certificadas por el Banco Popular Dominicano y el informe elaborado por especialistas en la materia que detallan, en forma precisa, cada movimiento económico de Andrés Bautista por más de veinte (20) años.
En efecto, la defensa de Andrés Bautista García depositó ante el tribunal un informe del flujo de caja del patrimonio de Bautista García desde 1994 a 2016 con especial atención a las supuestas cuentas ocultadas en sus declaraciones juradas. Este informe contiene 37 carpetas de soportes con todas las facturas, cheques, múltiples préstamos comprobantes de pagos y recibos de ingresos en las cuentas del Banco Popular de Andrés Bautista García producto de sus actividades agroempresariales, a través de las compañías Agropecuaria Bautista, S.R.L. y Biogenetik, S.R.L., de las cuales es socio, a lo cual se ha dedicado toda su vida, y que permiten ver con claridad la legitimidad de su patrimonio.
Esta prueba, así como las pruebas ilustrativas que demuestran que las fincas que tiene Andrés Bautista García están compuestas de varias parcelas, como es normal en todo el país, fueron olímpica y totalmente ignoradas por Ortega Polanco en su decisión, pues para éste lo único que tenía validez y peso para ponderar o más bien, validar, era la maliciosa acusación del Ministerio Público, que, en lugar de hablar de una finca, habla de catorce (14) fincas, demostrando así la parcialidad de su juicio que desde un principio fue cuestionada.
7.- Es penoso, que Ortega Polanco validara la irresponsable acusación del Ministerio Público de que Andrés Bautista falsificó sus declaraciones juradas del 2003 y 2006. Resulta que Andrés Bautista demostró, con los mismos cuadros que presentó el Ministerio Público y que aparecen en las páginas 184 y 185 del expediente, que fue el propio Ministerio Público que falsificó dichas declaraciones, excluyendo y duplicando los inmuebles y además, utilizando el resultado de la revalorización que hace la DGII, con el propósito de crear un falso enriquecimiento ilícito y con esa falsa base, hacer la acusación.
  1. El juez Ortega yerra en la estructura misma de la resolución, pues es de su esencia que el juez debe indicar los hechos controvertidos, los argumentos y pruebas de cada una de las partes, analizarlas, ponderarlas y dar una solución que sea el resultado de dicha ponderación, teniendo como base los hechos articulados, las pruebas, los argumentos y la norma aplicada, fundamentando su análisis y ponderación en la norma suprema por sobre las demás, cosa que no hizo.
  2. Ortega Polanco ha dado una decisión carente de fundamentación y desgraciadamente complaciente con el Ministerio Público, propia de un juez que cede ante la presión del poder político, abandonando su función de juez, permitiendo y fomentando un daño profundo al Estado Constitucional de Derecho y a la institucionalidad democrática, al convertirse también en juez policía, en el que ayuda al Ministerio Público brindando argumentos que éste no fue capaz de dar en las audiencias, desnaturalizando con ello la audiencia preliminar hasta darle una muerte institucional definitiva, como quieren los que toda la vida han sido beneficiarios de un régimen de arbitrariedades y abusos.
Estamos, pues, frente a una resolución de envío a juicio sobradamente injusta, contraria al derecho y la justicia, con una muy baja y cuestionable calidad jurídica, impropia de un juez supremo, y que, además, pone en entredicho los avances normativos e institucionales experimentados en nuestro país, al tiempo que cuestiona la base y control democráticos de los jueces, quedando evidenciado que el Juez asumió el escrito de acusación como su propia

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