Santo Domingo.-El juez titular del Tribunal Superior Electoral (TSE), Ramón Aristides Madera Arias, rechazó la que llamó “condenación injusta, arbitraria e ilegal”, hecha por la mayoría del pleno de jueces de esa corte jurisdiccional en contra del Partido Revolucionario Moderno (PRM), que fue condenado a pagar un astreinte conminatorio de RD$50,000.00 pesos diarios y a cumplir un proceso de consultas en la provincia de Santiago, ordenado por sentencia, que la entidad política ya había cumplido.
Madera sostiene que, además, la organización política “tampoco estaba en la obligación de hacer lo que no se le había ordenado mediante la referida disposición judicial, como es ratificar a los candidatos ganadores en un tiempo determinado”, expresó el magistrado Madera Arias, al emitir un voto disidente contra la sentencia (ordenanza) TSE 002-2019, firmada este lunes 24 de junio por cuatro de los cinco jueces del pleno del TSE.
Este es el tercer voto disidente emitido por el doctor Madera Arias en menos de dos meses, que lo distancia de la posición de los demás jueces de la alta corte, porque a su entender esta decisión de la mayoría violenta las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y la institucionalidad del PRM.
Calificó de absurda y descabellada la interpretación que la mayoría de los jueces del TSE le han dado a la sentencia TSE 003-2019, de fecha 17 de enero, que ha sido el fundamento para la condena de hoy al PRM, “porque han pretendido obligar a la entidad política a cumplir con algo que no se le ha dispuesto ni ordenado, lo que constituye una arbitrariedad, una injusticia y un exceso de poder”, afirma Madera Arias en su voto disidente.
“Se trata de una decisión que viola la Constitución de la República, los estatutos partidarios y el principio de legalidad al que estamos obligados a someternos y respetar todos los jueces”, expuso, tras agregar que no comprende de donde sus colegas magistrados inventaron el método ilógico para deducir o interpretar que el PRM no le ha dado seguimiento a dicha sentencia, bajo el alegato de que la entidad política no ha ratificado a los candidatos ganadores de la consulta realizada el pasado 12 de mayo para ratificar a la presidenta, vicepresidente y secretario general del comité provincial de Santiago.
Dijo que si se lee detenidamente la 003-2019, de fecha 17 de enero, se puede constatar de manera clara y precisa que lo único que se le ordenó a la Dirección Ejecutiva del PRM fue realizar el mecanismo de consulta para la escogencia de ese comité provincial.
“Somos de opinión y entendemos que el PRM cumplió a cabalidad con lo ordenado por este Tribunal, en la sentencia cuyo cumplimiento se está exigiendo, porque este colegiado no le da ordenado a la Dirección Ejecutiva del citado partido a ratificar electos en la consulta, ni mucho menos se ha puesto plazo para cumplir con esa disposición” razonó Madera Arias.
La sentencia (ordenanza) contra el PRM fue adoptada tras conocerse una demanda en referimiento interpuesta por varios dirigentes del municipio de Santiago, encabezados por Rosa María Santos Méndez y Lucildo Gómez, presidenta y secretario general del comité provincial, contra el PRM, su presidente José Ignacio Paliza y su secretaria general Carolina Mejía Gómez, a los que acusaban de no cumplir la una sentencia del 17de enero y pedían la fijación de un astreinte conminatorio de RD$50,000.00 diarios.
Madera Arias recalcó que ni la parte demandante ni la demandada, ni la demanda en referimiento, jamás han negado que la consulta ciertamente fue realizada, motivo por el cual somos de opinión que la interpretación hecha por la mayoría de los jueces de este órgano colegiado no se corresponde con la verdad.
“El TSE no le ordenó al PRM realizar la ratificación de los dirigentes que resultaron ganadores en la consulta, por lo que considera que la solución correcta debió haber sido declarar inadmisible la demanda por carecer de objeto, y esperar a que el partido proclame a los ganadores de la referida consulta, y que tampoco se le otorgó plazo al partido para realizar la ratificación correspondiente”.
Entender que el PRM no ha cumplido con la disposición de la sentencia TSE 003-2019, es una interpretación fuera de la lógica y del principio de Juridicidad, y por lo tanto constituye un exceso de poder, una arbitrariedad y una injusticia, ya que no podemos distorsionar los hechos, ni el derecho para obligar a un partido político a cumplir con una obligación que no le ha sido requerida, afirma Madera Arias.
Breve resumen del caso
En el resumen del caso, el magistrado recordó el 17 de octubre de 2018, un grupo de dirigentes del PRM interpuso una demanda en solicitud de validación o ratificación de la señora Santos Méndez y Lucildo Gómez Jiménez, como presidenta y secretario general del comité provincial de Santiago, en contra de la Dirección Ejecutiva del PRM; su presidente José Ignacio Paliza y la secretaria general Carolina Mejía Gómez, y los dirigentes Deligne Ascensión, Salvador. Ramos, Faruk Miguel Castillo y Nelson Arroyo, y el PRM.
Luego de varias audiencias, el TSE dictó la Sentencia Núm. 003-2019, de fecha 17 de enero del año 2019, declarando inadmisible la demanda interpuesta por Santos Méndez y Gómez Jiménez, pero admitió en cuanto a la forma la demanda en la parte relativa a que se ordene al PRM realizar la consulta a los dirigentes de la provincia Santiago, a los fines de designar las autoridades del comité provincial. “Lo cual se ha cumplido hasta la fecha”, dice Madera en su voto disidente.
El 10 de abril, Rosa María Santos Méndez y Lucildo Gómez Jiménez volvieron al TSE para interponer una demanda en Referimiento, solicitando el cumplimiento de sentencia y la fijación de un astreinte conminatorio de cincuenta mil pesos diarios (RD$50,000.00), en contra del PRM, la Dirección Ejecutiva y de José Ignacio Paliza, presidente, y Carolina Mejía Gómez, secretaria general.
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