lunes, 8 de julio de 2019

Danilo Medina, totalitarismo, reelección e interdicción constitucional


El fascismo alemán fundamentó su razón de ser en un criterio que le hizo distinto al resto de los fascismos: italiano, español, rumano y belga, entre otros. La ideología nazi fascista aterrorizó con su irrupción en la historia político militar europea con una manifiesta
mentalidad diabólica forjada por el cabo Adolfo Hitler del desaparecido ejército alemán, después de perder la primera guerra mundial (1918-22). La propaganda nazi persuadió y convenció a sus pares europeos, en aquella época, de que el derecho alemán de expansión, holocausto, guerras y dominios se cimentaba en la supremacía de la raza aria. Condición étnica ésta que le presuponía un derecho absoluto de supremacía política, militar y racial para someter al imperio de su voluntad a todo ser humano sobre el planeta tierra.
La preocupante simbiosis del modo de vida político y de la mentalidad anarcofascista del totalitarismo danilista reeleccionista. Lo explica Erich Fromm en su ensayo El Corazón del Hombre, con una tesis muy interesante al analizar los tipos de violencias y amor por la destrucción, del individuo necrófilo, dice Fromm: “El enamorado de la muerte ama la fuerza inevitablemente. Para él la mayor hazaña del hombre no es dar vida, sino destruirla; el uso de la fuerza no es una acción transitoria que le imponen las circunstancias, es un modo de vida”. En este marco y enfoque la militarización del Congreso de República Dominicana es un acto político militar fascista y anarquista que ofende el sentido democrático plasmado en la Constitución dominicana: en la que gozamos de un Estado Civil, Republicano, Democrático y Social de Derecho.
El danilismo reeleccionista no sólo dejó ver el refajo con la toma y sitiado del Congreso Nacional por fuerzas Militares y policiales; sino, la lencería completa: pusieron en evidencia que la Constitución, los valores democráticos y separación de poderes es poca cosa; que están dispuestos a cualquier vía para quedarse y que están inspirados en las esencias de la doctrina e ideología de la Anarquía de Mijaíl Bakunin de destruir el Estado, los partidos, los militares, empresarios, iglesias y hombres de estados para perpetuarse en el poder, por ser, según la anarquía PACOREDO Bukuniana , éstos, unos atormentadores y subyugadores del pueblo. El tifón de encuestas de valoración forzadas y perturbadoras del marco legal de actuación política para justificar una vulneración más de la constitución, auspiciadas por el reeleccionismo de palacio, pasa por alto su deber de respetar y hacer respetar la constitución que juraron.
Puesto que la lógica, la ciencia, la razón y el buen juicio no resultan suficientes para hacer entrar en prudencia, sensatez y buen proceder el entendimiento del gobierno, de que con sus acciones se transita hacia un absolutismo de reforma pseudoconstitucional peligroso. Vamos a hojear la biblia y hacer un esfuerzo de discernimiento exegético de teología bíblica en su libro el Eclesiástico e intentar ver si tiene algo que significar en este sentido, en lo que concierne al Juramento y sus consecuencias en una relación pura con el mismo Dios, cito:
9. “Al juramento no acostumbres tu boca, no te habitúes a nombrar al Santo.
10.Porque, igual que un criado vigilado de continuo no quedará libre de golpes, así el que jura y toma el Nombre a todas horas no se verá limpio de pecado.
11.Hombre muy jurador, lleno está de iniquidad, y no se apartará de su casa el látigo. Si se descuida, su pecado cae sobre él, si pasa por alto el juramento, doble es su pecado; y si jura en falso, no será justificado, que su casa se llenará de adversidades”, fin de la cita.
(Eclesiástico 23:9-11)
Además de este doble pecado indicado en la biblia del que jura en falso y pasa por alto el juramento como dice el libro antes citado, “que su casa se llenará de adversidades”. Quiero reiterar en este trabajo la octava ley esencial sobre los objetos jurídicos de Adolf Reinach tratado en trabajos anteriores, cito “Octava ley esencial (la relación entre la promesa y revocación de la promesa): Si existe una promesa, es en sí misma irrevocable”.
Presidente Danilo Medina Sánchez, presidente Constitucional 2016-2020 y nunca jamás. El art. 127 le obliga a una promesa jurada teniendo a Dios como testigo, de respetar el espíritu y la letra constitucional. No haga de su juramento un falso positivo constitucional, que hasta la biblia le condena: “Hombre muy jurador, lleno está de iniquidad, y no se apartará de su casa el látigo”. Ojalá, presidente, en su lobby eclesial cuando hizo su visita sorpresa a la Conferencia del Episcopado Dominicano, las leguas del espíritu Santo hayan tomado posesión de la suya, transformándola en un instrumento de decir vedad y no jurar en vano.
El Transitorio Vigésimo de la Constitución de 2015 con su prohibición constitucional o privación del derecho impuesta por la autoridad de la Asamblea Revisora dominicana al presidente que ejerce la presidencia 2012-16(Medina Sánchez), quién de presentarse al periodo 2016-20, no se podrá presentar al 2020 y a ningún otro jamás. Esta norma transitoria de la Asamblea Revisora fue jurada y procurada con consentimiento y libremente por el danilismo reeleccionista y el protagonista de la película, el actual presidente o dios Prometeo de Arroyo Cano; señor de anarquías, angustias y caos político.
Sr. presidente Danilo Medina Sánchez, usted está atado por Interdicción Constitucional Parcial perenne, dimanada de la Asamblea Revisora, en razón del Vigésimo Transitorio y el art. 22.1 de la Constitución de República Dominicana 2015. Está limitado presidente, razonen, a no más reelección; entiéndalo hermano. ¡No es que no deben, es que no pueden, aunque quieran!
Fuentes de consultas para este trabajo:
• La Biblia de Jerusalén. Eclesiástico, 23:9-11
• El corazón del hombre. Erich Fromm. Pág. 39
• Fenomenología, Semiótica y Derecho. Carlos Alarcón Contreras. Págs. 97-98
*Autor Filósofo Constitucionalista, Profesor Titular UASD
Jt_olivero@hotmail.com, @salomon_55

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