SANTO DOMINGO. – El controvertido abogado, Julio Cury, tiene en su haber un expediente criminal que relata sus andanzas por el sombrío mundo de una red de extorsionadores a empresas e inversionistas extranjeros.
En el caso, el Segundo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional presidido por la jueza Claribel Nivar dictó una sentencia en su contra enviándolo a un tribunal criminal mediante un auto de apertura de juicio, que posteriormente logró burlar.
El fiscal actuante que sustentó la acusación por “graves delitos” fue Bienvenido Fabián Melo, procurador fiscal adjunto del Distrito Nacional del Departamento de Casos Complejos
En el Juicio Preliminar, el Ministerio Público hizo el siguiente relato de los hechos que se les imputaron a Cury y compartes:
“En fecha 18/01/2005, la Secretaría de Estado de Obras Púbicas y Comunicaciones le adjudicó a DEKOLOR S.A. el Contrato para la Emisión y Confección de Licencias de Conducir, para ser ejecutado por la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT). Luego de la emisión del contrato, el Doctor Julio Cury, quien a la sazón se desempeñaba como abogado-asesor externo de la Secretaría de Obras Públicas, citó al señor Rogelio Oruña Aguilar (presidente de DEKOLOR S.A.) a su oficina privada. En esa reunión, el Doctor Julio Cury le informa al señor Oruña que no era posible hacer el contrato, porque uno de los socios de la empresa había sido demando diez años atrás por ante los tribunales de México. Al no prosperar el chantaje de la existencia de un antecedente penal en México de uno de los socios de DEKOLOR S.A. son iniciados los trabajos. Pero luego, a mediados de julio del 2005 (o sea seis meses después), la Secretaría de Obras Públicas paraliza los pagos de DEKOLOR S.A., recibiendo el señor Oruña la noticia de que los pagos habían sido suspendidos por orden del Doctor Julio Cury”.
A renglón seguido, relata el fiscal Fabián Melo: “Posteriormente Rogelio Oruña (presidente de DEKOLOR S.A.) recibe una llamada del doctor Julio Cury, y es aquí donde se da la participación del Lic. Ricardo Ravelo, pues juntos intimidan y extorsionan a Rogelio Oruña, exigiéndole que entregue el manejo de la empresa DEKOLOR S.A. a través de una venta de acciones a una compañía fantasma adquirida por los imputados, transacción en la cual le dejaban solamente el 30% de las acciones, por lo que Julio Cury, conjuntamente con sus asociados se encargaron de las operaciones de dicha empresa desde entonces”.
En su acusación el fiscal detalla: “Cuando el doctor Julio Cury y sus asociados no pudieron operar la empresa se vieron obligados a orquestar otro plan. Deciden devolver la compañía al señor Rogelio Oruña, obligando a éste a firmar un acuerdo mediante el cual debe ceder el 33% de los beneficios directos de la emisión de las licencias; es decir, cuatro dólares con sesenta y centavos (US$4.75) por licencia. Para logar lo anterior, el doctor Julio Cury obtiene nuevamente que a DEKOLOR S.A. le sean retenidos los pagos correspondientes al mes de mayo del año 2006 y cita al presidente de DEKOLOR S.A. a una torre ubicada en la avenida Sarasota, en donde le reitera amenazas y el chantaje con el objeto de lograr su propósito”.
El representante de la Fiscalía del Distrito Nacional citó que, tras esos hechos, “al Doctor Julio Cury le fue pagada mediante transferencia a la cuenta No. 31098513487, del CITIBANK, N.A., de Miami, la suma de Cien Mil Dólares ((US 100,000.00). También le fueron entregados unos Sesenta Millones de Pesos (RD$60,000,000.00), que recibió en efectivo, a través de las siguientes formas: unas veces el señor Danis Reyes, gerente financiero de DEKOLOR S.A. entregaba el dinero en efectivo al señor Héctor Matos Reyes, chofer de Julio Cury, quien finalmente se lo entregaba al señor Julio Cury”.
Por los hechos descritos, la Fiscalía del Distrito Nacional acusó a Julio Cury como autor material de chantaje y extorsión, sancionados por el Código Penal con penas criminales en sus artículos 307 y 400, y al señor Ricardo Ravelo como su cómplice.
Tras escuchar la acusación del fiscal, al querellante y a la defensa de Julio Cury, la jueza Claribel Nivar, del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, encontró pruebas e indicios graves para enviar a Cury y compartes por ante un tribunal criminal.
Sin embargo, extrañamente, al ser apoderado del expediente, el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, liberó en fecha siete de mayo del 2012 un “acta de retiro de acusación” por un supuesto “Pacto Transaccional” de Julio Cury, la Fiscalía del Distrito Nacional y la parte querellante.
En ese momento se rumoró que Cury se hizo valer de sus influencias políticas en el Gobierno de Leonel Fernández para “tumbar” el expediente en su contra sin dar cuenta de sus actuaciones.
Los jueces actuantes fueron Sara Veraz, Bayoán Rodríguez Portalatín y Pilades Hernández Méndez, quienes emitieron una resolución irregular, que, a juicio de juristas, violó el Código Procesal Penal, puesto que se trataba de una acción pública, por lo que debieron rechazar el acuerdo ante las pruebas por la comisión de delitos graves, cuya investigación arrojó elementos de culpabilidad suficientes para que Cury y compartes fueran procesados penalmente por extorsión, amenazas y chantaje y enfrentaran penas superiores a los 3 años de reclusión.
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