domingo, 1 de diciembre de 2019

JCE prohíbe a funcionarios participar en actividades proselitistas durante jornada laboral

JCE prohíbe a funcionarios participar en actividades proselitistas durante jornada laboral
JCE prohíbe a funcionarios participar en actividades proselitistas durante jornada laboral
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Junta Central Electoral emitió una resolución que regula la participación de funcionarios que manejan fondos del Estado en actividades proselitistas, con la finalidad de promover candidaturas para las elecciones el 2020, prohibiendo su participación durante la jornada laboral fijada por el Ministerio de Administración Pública.
El dictamen señala que “Aquellos funcionarios que, por cuya función se puedan incluir como poseedores de las condiciones descritas anteriormente, no podrán participar en actividades proselitistas durante las horas de servicio público oficial, es decir, durante la jornada laboral fijada por el Ministerio de Administración Pública, y tampoco podrán, prevaliéndose de su condición, utilizar recursos puestos a su disposición por el Estado en la celebración de actos públicos de promoción de candidaturas”
La misma resolución agrega que todo funcionario que tenga bajo su responsabilidad el manejo de recursos económicos o bienes del Estado o de instituciones descentralizadas del mismo, no podrá disponer de dichos recursos o bienes en provecho de ningún candidato o candidata a quien se haya aceptado su candidatura por una Junta Electoral, en el caso de las elecciones municipales, o por la Junta Central Electoral, en el caso de las elecciones presidenciales, senatoriales y de diputaciones.
Quedan excluidos de esta disposición aquellos funcionarios que, por su investidura, requieren dispositivos de seguridad oficial aun cuando se encuentren desarrollando actividades personales fuera de su horario de servicio, siempre que dichas medidas no afecten el normal desenvolvimiento de las actividades llevadas a cabo por organizaciones políticas, religiosas y sociales.
En el documento la JCE recuerda que “de conformidad con el párrafo IV del Artículo 196 de la Ley Núm. 15-1 9, está prohibido durante 1os cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de 10s comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de 10s comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías. Asimismo, el gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios.”

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