SANTO DOMINGO.- El Congreso Nacional aprobó ayer la resolución enviada por el Poder Ejecutivo que solicito la declaratoria de Estado de Emergencia en el territorio nacional por 25 días, ante la alerta mundial por el coronavirus, que restringe las libertades de tránsito, asociación y reunión.
“Ningún otro derecho de los enunciados en el numeral 6 del artículo 266 constitucional y en el artículo 11 de la Ley número 21-18 será objeto de restricción”, especifica el decreto 134-20.
Por ende, quedan fuera de ser objeto de restricción durante el estado de emergencia los siguientes las siguientes disposiciones:
a) Reducción a prisión, según las disposiciones del artículo 40 de la Constitución, numeral 1);
b) Privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, según lo dispone el artículo 40, numeral 6);
c) Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, establecidos en el artículo 40, numeral 5);
d) El traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, dispuesto en el artículo 40, numeral 12);
e) La presentación de detenidos, establecida en el artículo 40, numeral 11);
f) Lo relativo al habeas corpus, regulado en el artículo 71;
g) La inviolabilidad del domicilio y de recintos privados, dispuesta en el artículo 44, numeral 1);
i) La libertad de expresión, en los términos dispuestos por el artículo 49;
k) La inviolabilidad de la correspondencia, establecida en el artículo 44, numeral 3).
Luego de aprobada la resolución que autoriza al presidente de la República, Danilo Medina, a declarar el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, ambas cámaras legislativas seleccionaron una comisión que darán seguimiento a las medidas adoptadas por el ejecutivo.
El Estado de Emergencia será por un plazo máximo de veinticinco (25) días, que procura que el gobierno central y sus instituciones puedan contar con facultades extraordinarias para combatir el COVID-19.
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