Fuente: eljuridico.com
Es delito publicar capturas de una conversación de whatsapp o de cualquier otra red social? Hablamos de los famosos pantallazos que están a la orden del día. Entran en juego varios derechos: el derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen y el derecho a la libertad de expresión e información.
Tal y como vimos en el post “¿Es legal grabar conversaciones?” se debe tener en cuenta si se interviene o no en la conversación, es decir, si es una conversación propia o ajena.
El artículo 18 de la Constitución regula el derecho al honor, intimidad y a la propia imagen, en su apartado tercero indica: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.”
Hay que tener cuidado cuando se difunde un pantallazo de una conversación, aunque hayas participado en ella porque se puede estar vulnerando el derecho al honor del o los participantes de dicha conversación. Si difundimos algo que puede dañar el honor de una persona, y decide denunciar, se acudirá a la vía civil que es mucho más rápida y efectiva, y podemos estar en un problema.
Si no formamos parte de la conversación, la situación es mucho más grave y estaríamos ante un delito. Estaríamos ante un delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el artículo 197 del Código Penal.
Si difundimos conversaciones sin el consentimiento ni conocimiento de la otra parte podemos vulnerar su derecho al honor e intimidad. Clic para tuitear
Sin consentimiento ni conocimiento de la otra parte
Difundir capturas de conversaciones sin el conocimiento ni consentimiento de la otra parte puede suponer un comportamiento civilmente reprochable puesto que se vulneraría el derecho al honor, intimidad y a la propia imagen de la persona.
El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen indica: La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Todos tenemos claro que no se pueden difundir imágenes o grabaciones privadas sin consentimiento, pero las dudas llegan cuando hablamos de compartir capturas de conversaciones mantenidas con otra persona y sin el consentimiento ni conocimiento de la otra parte. Habría ausencia de delito, pero existencia de un comportamiento civilmente reprochable puesto que se considera una intromisión ilegítima.
Por tanto, la difusión de un chat privado, mensajes de texto o cualquier comunicación sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte sería un ilícito civil. Pero todo depende del contenido de la conversación. Si el contenido del chat es íntima y personal, su difusión atenta claramente contra el derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen ya que su divulgación sin el consentimiento de la otra persona puede llegar a producir un daño moral grave y se podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados.
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