Las recientes resoluciones emitidas por el Consejo del Poder Judicial que plantean el plan de continuidad del Poder Judicial, así como el protocolo para el manejo de las audiencias virtuales, parecen revelar la decisión de mantener el cierre parcial de la modalidad presencial de las labores jurisdiccionales y administrativas encaminándose a la utilización generalizada de los recursos tecnológicos para el conocimiento de los procesos.
Sin embargo, las actuaciones del Poder Judicial deben estar encaminadas hacia la reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos en forma progresiva encaminándose hacia la realidad presencial y no hacia una imposición abrupta del entorno virtual en el desarrollo del conocimiento de los procesos.
Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los esfuerzos encaminados a la adaptación de forma paulatina del sistema de justicia a la modalidad virtual. De hecho, fue la proactividad del Consejo del Poder Judicial, al incorporar diversas medidas virtuales, lo que impidió que nuestro sistema de justicia se viera totalmente paralizado durante el cierre de actividades en el país desde mediados de marzo hasta mayo y aun durante el periodo post-emergencia por la actual crisis sanitaria.
Sin perjuicio de ello, no puede obviarse que el establecimiento de la virtualidad en lo inmediato presenta obstáculos mayúsculos y se enfrenta a principios y garantías constitucionalmente protegidos.
Entendemos debe ponderarse la factibilidad de la permanencia e imposición de dicha iniciativa, en razón de que pudiera generar una grave afectación respecto del acceso a la justicia dejando en clara desventaja a grupos históricamente discriminados, socialmente vulnerables o en estado de debilidad manifiesta al acceso a la administración de justicia y al debido proceso conforme a ley en tiempos de virtualidad.
Si bien el protocolo referido del manejo de audiencias virtuales indica que será totalmente opcional migrar a la virtualidad de las audiencias, no han cesado las demandas de profesionales del derecho y usuarios en general respecto de que ello se le impone. Así también se indican diversos cambios relacionados en la recepción y depósito de documentos y las claras incompatibilidades de las audiencias virtuales con el garantismo penal, para citar un ejemplo.
Principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación se ven gravemente diluidas en el entorno virtual.
FINJUS considera que bien pueden viabilizarse ciertas acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia.
La experiencia en otras latitudes muestra el gran desafío que significa para los sistemas de justicia operar en medio de la crisis sanitaria que nos afecta. Uruguay, por ejemplo, optó por reabrir directamente sus oficinas judiciales con audiencias presenciales. A fin de mitigar los riesgos sanitarios se dictaron nuevas medidas para garantizar el necesario distanciamiento social en los edificios judiciales tales como asignación de turnos más espaciados, trámites virtuales para reducir el flujo de personas a las oficinas, y otras medidas de organización de las audiencias, como citar a los testigos a los juicios en horarios más reducidos y convocarlos de manera secuencial, iniciándose un plan piloto para celebrar audiencias por videoconferencia solamente en juzgados de primera instancia civil y contencioso administrativo y solo si no hay oposición de las partes.
Resulta crucial e inminente que el órgano de gobierno del Poder Judicial se aboque a la reflexión de sus protocolos y el plan de la reactivación, de manera que la apertura de los tribunales a nivel nacional garantice el “acceso a la justicia” asegurando que cualquier persona, sin importar su condición social, económica, política, pueda acceder al derecho fundamental de la justicia sin demora y garantizándose lo relativo a principios y debido proceso.
Las medidas que disponga el Poder Judicial para coadyuvar a enfrentar la crisis sanitaria generada por el COVID-19 no deben reforzar las desigualdades estructurales al acceso a la justicia, las mismas debe estar enfocada a mitigar las incertidumbres jurídicas y, a que las partes ante la necesidad de solucionar sus conflictos, tengan a su disposición herramientas y mecanismos legales idóneos y ágiles que garanticen el derecho fundamental a la justicia en un ambiente democrático, pluralista y que respete la fórmula del Estado Social de Derecho que establece la Constitución.
Consideramos que la justicia es uno de los pilares de la democracia y debe de seguir funcionando aun en tiempos de excepcionalidad y crisis.
Servio Tulio Castaños G
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS
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