El término populismo punitivo o penal ha venido utilizándose para calificar las tendencias expansionistas de la política criminal en los países desarrollados por lo menos desde los años 90.
Bajo esa rúbrica se describiría, según Ferrajoli, una “política en materia de seguridad, dirigida a obtener consenso secundando el miedo y la demanda de medidas represivas con un uso coyuntural y demagógico del derecho penal”. La expresión fue acuñada por primera vez en un artículo de Anthony Bottoms, quien aludía al populismo punitivo (populism punitiveness) como algo que surgía de tanto en tanto en la política de los países de habla inglesa, y que competía con otras dinámicas y tendencias político-criminales. El término fue cogiendo cierta forma en la literatura angloamericana de la mano de los trabajos de Garland, de Julián Roberts y más recientemente con la obra de John Pratt, intercalándose con la otra formulación típica, a saber, la de populismo penal; y más recientemente por las contribuciones de la doctrina italiana, cuyos análisis sobre el fenómeno populista serían, los más profundos y actualizados a los desarrollos de la teoría política. (Javier Cigüela Sola Profesor Lector de Derecho Penal. Universitat de Barcelona).En los paises en vía de desarrollo y República Dominicana, no escapa de ello, el populismo penal ha venido creciendo en temas sensitivos de la política criminal y manejo de la opinión pública que inducen a las autoridades judiciales a tomar decisiones para satisfacer un clamor público, que muchas veces es provocado con ese fin. Sin embargo, la justicia en principio debe actuar apegado a los principios de imparcialidad, presunción de inocencia, la dignidad, racionalidad y proporcionalidad.
El populismo penal en la República Dominicana, ha venido a constituirse en un juicio paralelo que acaba con la moral y la dignidad de un procesado o acusado. Todos estamos siendo cómplices de este despropósito criminal, que solo puede apreciarse parece ser cuando toca a alguien allegado a nosotros.
Las filtraciones de las investigaciones que en principio deber ser secretas o no pública para terceros, se ha convertido también en una herramienta poderosa cuando se quiere lograr un fin. Los casos recientes de gran notoriedad son ejemplos palpables de esa realidad social y política.
El Código Procesal Penal, en su artículo 290, prevé la naturaleza de las actuaciones y señala que el procedimiento preparatorio no es público para los terceros. Las actuaciones sólo pueden ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes.
Los abogados que invoquen un interés legítimo son informados por el ministerio público sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados que existan, con el propósito de que decidan si aceptan participar en el caso.
Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo adquieran conocimiento de las actuaciones cumplidas, tienen la obligación de guardar discreción. El incumplimiento de esta obligación es considerado falta grave.
Cuando el imputado sea un funcionario público a quien se le atribuye la comisión de una infracción en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de él, o se trate de una infracción que afecta el patrimonio público, los medios de comunicación pueden tener acceso a aquellas actuaciones que, a juicio del ministerio público, no perjudiquen la investigación ni vulneren los derechos del imputado.
De la norma citada se desprende a modo de conclusión, que solamente las partes pueden acceder a las actuaciones, que constituye una falta grave no cumplir con la discreción y que la única regla de compartir informaciones es si el imputado es un funcionario público, que se le atribuya una infracción que afecte el patrimonio público.
Desde mi punto de vista, con el paralelismo penal se afectan principios fundamentales que deben ser tomados en cuenta:
1-La dignidad de la persona: Artículo 38 Constitución Dominicana. - Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
Un proceso penal lleva consigo la imputación de hecho que de una u otra forma lesiona la dignidad de una persona, de ahí, que la no publicación de informaciones propia de una investigación salga a la luz pública por lo menos en la etapa de la investigación. Mientras tanto, recurrir a la mediatización de casos penales con el propósito de conseguir un apoyo social frente a la decisión que pueda tomar una autoridad es violatorio. El populismo penal produce una condena paralela con repercusiones permanentes sobre la moral y la dignidad de una persona, sobre todo, cuando al final se pronuncia una absolución de un procesado.
2-La presunción de inocencia: articulo 69.3………………El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;
En principio toda persona de ser tratado como inocente y la carga de demostrar lo contrario recae sobre el Ministerio Público y de una u otra forma en el querellante que también puede aportar pruebas a cargo.
Sobre el particular, en su Sentencia TC/0051/14, el Tribunal Constitucional señaló que “la presunción de inocencia es una de las garantías del debido proceso y de la Tutela Judicial Efectiva”. “… supone que toda persona debe considerarse inocente hasta que haya sido condenada mediante una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”. Igualmente, en su Sentencia TC/0294/14, estableció que “el principio de la presunción de inocencia,… beneficia a todos los imputados involucrados en el proceso penal”.
Una forma muy ejemplificadora de este principio, es el caso de varios funcionaros del caso Odebrecht que fueron apresados y con la imposición de medidas restrictivas de libertad que al final fueron absueltos o descargados y hoy ocupan posiciones de relevancia en el Estado. Ese es el fin de la justicia penal y el tratamiento dado a un ciudadano. Sin embargo, el populismo penal ya había juzgado moralmente.
Al final concluyo diciendo que todo depende con los ojos con que se miren las cosas. Solo queremos recurrir al debido proceso cuando la desgracia viene a nuestras puertas, de lo contrario, que se joda el vecino. Si queremos un sistema democrático y de derecho es necesario que se apliquen las normas de garantías procesales sin recurrir a juicios parales en la prensa
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