Barahona concejal y expresidente de la sala capitular William Ayala hace un llamado al general then Director región Sur de la PN, a que recuerde que el alcalde Mictor Fernández, al igual que los 11 regidores que componen la sala capitular del Ayuntamiento de Barahona son elegidos por voto universal del pueblo, y por tal razón merecen un trato respetuoso delante del ciudadano.
Según el concejal Ayala la Ley No. 176-07 es clara a la hora de señalar la jerarquía
de poderes en los municipio y distrito municipales, así que el General Then
debe mantener un respeto a la hora de hablarle sea cual sea las autoridad, ya que nunca debió mandar a callar al alcalde
Mictor Fernández como si fuera su subalterno, hoy se lo hace a nuestro representante
municipal, y mañana le tocara a otros incluyendo a cualquier infeliz, que se
sepa yo no estoy defendiendo ni apoyando cualquier actuación negativa del síndico
solo estoy en contra de la forma de actuar del director de la Regional Sur con ha
ciento en Barahona, y como un representante de la ciudadanía la cual me eligió
como autoridad municipal debo velar para que no sean vulnerado los derechos de
libre expresión de cada ciudadano.
El próximo Viernes 02 de Junio del año en curso hay una sección en el ayuntamiento
municipal de esta ciudad a partir de la 09:30: A.M, donde yo William Ayala aprovechare para someter una resolución
donde se declare no grato al General Then por irrespetuoso y abusivo y uso
excesivo del poder militar contra ciudadanos ejemplares ya que existen varias
quejas desde la llegada de ese general a esta ciudad de maltrato y uso excesivo
de la fuerza policial.
Nota según la Ley No. 176-07
La presente ley tiene por objeto, normar la
organización, competencia, funciones y recursos de los Ayuntamientos de los
municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan ejercer dentro del
marco de la autonomía que los caracteriza las competencias, atribuciones y los
servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integración de su
territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación
efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a los
fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el
medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección
de los espacios de dominio público.
Artículo 2. Definición y objetivos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento constituye la entidad política
administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un
territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica
descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y
funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con
patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que
fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus
habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones
que la Constitución y las leyes lo determinen.
Artículo 3. Características jurídicas del órgano
de gobierno del municipio.
El Ayuntamiento como entidad
de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de sus
funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que
establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan
con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines en
los términos legalmente establecidos.
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