El Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad en contra de 18 artículos del Concordato, el acuerdo firmado entre la Santa Sede y el Estado dominicano el 16 de junio de 1954.
El TC justificó la decisión argumentando que el ejercicio de un proceso a posteriori de control de constitucionalidad de tratados internacionales no se encuentra contemplado por la Constitución, sino que la garantía se desarrolló mediante el ejercicio de un control a priori o preventivo, antes de ser ratificado por el Congreso Nacional.
Explicó que esto tiene la finalidad de evitar la adopción de una norma contraria a la Carta Magna, con lo cual considera se garantiza la supremacía constitucional.
“…el constituyente y el legislador han optado por un control de constitucionalidad preventivo de los tratados internacionales, el cual permite que este Tribunal Constitucional verifique la conformidad o no del tratado o acuerdo con la Constitución con anterioridad a su completa aceptación u aprobación por parte del Congreso y, con ello, antes de su entrada en vigor para el país como parte contratante”, precisó en la sentencia TC-526-21, del 22 de diciembre de 2021. Agregó que dicho control es obligatorio para todos los tratados aprobados por el Poder Ejecutivo, y que solo en caso de anuencia, tras considerarse constitucional, podrán agotar el último paso de aprobación por ante el Congreso Nacional,
La acción de inconstitucionalidad fue incoada por el señor José Cristóbal Flores de la Hoz contra los artículos 1, 3, 4, 6, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del Concordato, que fue aprobado por el país mediante resolución número 3874, del 10 de julio de 1954.
El Concordato establece, en el artículo 1, que “La Religión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la de la Nación Dominicana y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico”.
Mientras, el artículo III dispone que El Estado Dominicano reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así como el libre y público ejercicio del culto.
Abandona precedente
La decisión del TC fue adoptada con la mayoría requerida, pero con los votos disidentes de los magistrados José Alejandro Ayuso, Víctor Joaquín Castellanos Pizano y Domingo Gil.
En esta ocasión, la Alta Corte abandonó el precedente que había establecido en la sentencia TC-0495-15, en la que conoció una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Concesionarios de Fabricantes de Vehículos(Acofave) y la Asociación de Representantes de Firmas Extranjeras (ARFE) contra las disposiciones del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA) concernientes al comercio transfronterizo de servicios, así como del artículo 69 de la Ley 424-06, de implementación de implementación de ese tratado, firmado el 20 de noviembre de 2006.
Decidió abandonar esa línea jurisprudencial, señalando que a partir de la fecha, en las acciones directas de inconstitucionalidad en contra de tratados o acuerdos internacionales decretará su inadmisibilidad.
CRONO
1954
El Concordato entre la Santa Sede Apostólica y la República Dominicana, fue firmado en Ciudad del Vaticano el 16 de junio de 1954, entre monseñor Domenico Tardini, ProSecretario de Estado para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, designado a este fin por Su Santidad el Sumo Pontífice Pío XII, y el generalísimo Rafael L. Trujillo Molina, presidente de la República Dominicana.
1953
Se afirma que el Concordato firmado por Francisco Franco en 1953, sirvió como modelo en las negociaciones del Concordato dominicano. La República Dominicana se convirtió en el primer país latinoamericano en firmar un Concordato en el siglo XX. Constituye la norma que ha de regular las recíprocas relaciones de las partes contratantes, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica del país
No hay comentarios:
Publicar un comentario