En su propuesta, el Ministerio establece jornadas diarias de ocho horas y no más de 44 horas semanales para el trabajador doméstico. También ordena que el salario de los trabajadores domésticos, “nunca podrá ser inferior al salario mínimo que para este sector dicte el Comité Nacional de Salarios”.
Además de reconocer derechos laborales como las vacaciones anuales, también indica que el contrato de trabajo se realice por escrito mediante firma de la partes y que se podrá terminar por mutuo acuerdo o por el desahucio ejercido por una de ellas. “Los trabajadores domésticos, así como los empleadores, deberán respetar un plazo de preaviso cuando el contrato termine por desahucio”, dice el documento.
Este fue uno de los puntos con los que la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) se sumó ayer a los cuestionamientos a la resolución, la que entiende se queda corta en varios ámbitos.
Señala que se deja fuera la modalidad de despido justificado o dimisión ante la ocurrencia de faltas por cualquiera de las partes, además de que tampoco se consideran las modalidades contractuales propias del trabajo doméstico.
También cuestiona Finjus el cómo se establecerán las horas efectivas de trabajo, para determinar el pago de horas extras, o el que no se contemplen los acuerdos verbales.
Esos puntos son planteados por Servio Tulio Castaños Guzmán en su condición de vicepresidente ejecutivo de la Finjus, que también se suma a los señalamientos de otros juristas en el sentido de que “una necesaria modificación a la norma que regula el trabajo doméstico es competencia del legislador y no del Ministerio de TrabajoQ.
Castaños Guzmán entiende, sin embargo, la necesidad de que en el país se aboque a una discusión seria sobre las garantías de accedo a la seguridad social o el salario mínimo en virtud de las particularidades de la relación laboral de que se trate.
Ensegundos
En su propuesta, el Ministerio establece jornadas diarias de ocho horas y no más de 44 horas semanales para el trabajador doméstico. También ordena que el salario de los trabajadores domésticos, “nunca podrá ser inferior al salario mínimo que para este sector dicte el Comité Nacional de Salarios”.
Además de reconocer derechos laborales como las vacaciones anuales, también indica que el contrato de trabajo se realice por escrito mediante firma de la partes y que se podrá terminar por mutuo acuerdo o por el desahucio ejercido por una de ellas. “Los trabajadores domésticos, así como los empleadores, deberán respetar un plazo de preaviso cuando el contrato termine por desahucio”, dice el documento.
Este fue uno de los puntos con los que la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) se sumó ayer a los cuestionamientos a la resolución, la que entiende se queda corta en varios ámbitos.
Señala que se deja fuera la modalidad de despido justificado o dimisión ante la ocurrencia de faltas por cualquiera de las partes, además de que tampoco se consideran las modalidades contractuales propias del trabajo doméstico.
También cuestiona Finjus el cómo se establecerán las horas efectivas de trabajo, para determinar el pago de horas extras, o el que no se contemplen los acuerdos verbales.
Esos puntos son planteados por Servio Tulio Castaños Guzmán en su condición de vicepresidente ejecutivo de la Finjus, que también se suma a los señalamientos de otros juristas en el sentido de que “una necesaria modificación a la norma que regula el trabajo doméstico es competencia del legislador y no del Ministerio de TrabajoQ.
Castaños Guzmán entiende, sin embargo, la necesidad de que en el país se aboque a una discusión seria sobre las garantías de accedo a la seguridad social o el salario mínimo en virtud de las particularidades de la relación laboral de que se trate.
Tomado de Ensegundos.
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