Los adolescentes cuyos nombres de omiten por razones legales, fueron acusados por el Ministerio Público, de terroristas a pesar de que la sustancia utilizada no provocaba la muerte y sus efectos eran momentáneos, tal y como lo establece el Hospital Regional Universitario Jaime Mota en un informe.
Los adolescentes estuvieron representados por la Firma de Abogados Gómez Rubio y Asociados, encabezada por los abogados Yván Ariel Gómez Rubio, Amelia Ledesma, Gilbert Matos, Bernys Ledesma y Ruperto Abdiel Medina, quienes solicitaron la variación de la medida luego de demostrar que las circunstancias que dieron origen a la prisión habían variado.
La Jueza Yeremi Sabido, actuando conforme a lo que establece la ley dejó atado a los adolescentes a otras medidas amparado en el artículo 286 de la ley 136-03. Entre las medidas impuestas están la obligación de presentarse periódicamente a la fiscalía de menores, prohibición de salir del Municipio de Polo, sin autorización, mantenerse alejados de las víctimas y el plantel educativo.
El Ministerio Público, representado por le magistrada Sonia Herasme, había solicitado la ratificación de la prisión y el plazo para presentar acto conclusivo.
Entre los documentos presentados para variar la medida están; el análisis de la sustancia del INACIF, que arrojó que se trata de una componente lacrimógena, desistimiento de las víctimas, certificación de inscripción de los adolescentes imputados para terminar sus estudios en PREPARA, y certificaciones de organizaciones de la sociedad civil de la comunidad.
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