La noticia dada a conocer el pasado mes de junio, declara inconstitucional este artículo, así como la inconstitucionalidad y nulidad dada la conexidad, de los artículos 123, de la misma Ley 15-19, y del párrafo del articulo 52 de la Ley numero 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. La acción fue interpuesta por Namphi Rodríguez.
En el dispositivo de la sentencia dada a conocer este miércoles, Díaz Filpo establece que distinto a la decisión de la mayoría, la Junta Central Electoral (JCE) tiene la facultad de gestionar la automatización del proceso de votación que es totalmente cónsona con la finalidad principal que le ha sido atribuida en el artículo 212 de la Constitución, que la habilita para “organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes.”
Explica que al gestionar los mecanismos, acciones, previsiones y empleo de los recursos financieros, humanos y materiales para las elecciones, en la JCE no se advierte una infracción constitucional que dé lugar a su expulsión del ordenamiento jurídico.
Asimismo establece que el avance de la tecnología aplicada a la informática y las herramientas digitales, además de haber impactado en todos los ámbitos de la sociedad ha llevado a que países como Belgica, Brasil, Bulgaria, Estados Unidos, Emiratos Arabes Unidos, Estonia, Filipinas, India y Venezuela, utilicen el voto automatizado en sus sufragios.
“Indudablemente, el voto automatizado constituye un mecanismo que, cuidadosamente implementado, permite que el certamen electoral sea más ágil, dinámico y eficiente con la rapidez en el procesamiento de los resultados.
De igual forma, indica que el voto automatizado garantiza una mayor participación de la ciudadanía, con la simplificación y economía en los procesos. Ciertamente, estos beneficios conllevan riegos de fraude y seguridad que, en vez de ser asumidos como desventajas, se constituyen en retos a superar con el consenso de los ciudadanos, las fuerzas políticas, un adecuado régimen jurídico y las soluciones que constantemente se perfeccionan en la tecnología informática”, explicó.
De igual forma, establece que en lo que respecta al advertido vacío legislativo sobre el voto automatizado, “se debió emitir una sentencia interpretativa a los fines de precisar que el ejercicio de esa potestad de gestión deberá ser conforme a la ley especial que regule la indicada modalidad de voto; para lo cual también se debió hacer una exhortación al Congreso Nacional para que, en el ejercicio de su función legislativa que le es propia, subsane el vacío normativo precedentemente señalado”.
La sentencia contó además con el voto salvado del magistrado Lino Vásquez Sámuel. Esto quiere decir que aunque el juez votó a favor de declarar inconstitucional el artículo y anulado, precisó algunos detalles que entiende debieron hacerse constar.
“La delegación de regulación del voto automatizado no solo vulnera la reserva de ley, sino también el principio de democracia y el voto automatizado vulnera el carácter directo y secreto del voto como elemento inescindible del contenido esencial derecho al sufragio”, explica en sus argumentos.
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