Afirma el doctor Carlos Julio Féliz Vidal, quien cuestionó que el director regional sur de la Policía Nacional se abrogue el derecho de confiscar y destruir motores que sus dueños modificaron para realizar competencias de velocidad
Benny Rodríguez
El director regional sur de la Policía Nacional, general Claudio González Moque,
cometió un grave exceso al asumir funciones que no le son propias, sino que debe ordenarla un juez, cuando por iniciativa propia ordena destruir y confiscar motocicletas que incautó a sus dueños cuando estos realizaban competencias de velocidad.La afirmación en ese sentido, la hace el experto en asuntos constitucionales y profesor de derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Carlos Julio Féliz Vidal, en una entrevista vía WhatsApp en exclusiva para #LaLupadelsur.
Féliz Vidal, director del Instituto Nacional de Investigación y Adiestramiento Jurídico (INNIAJ), explicó que la destrucción, por parte de la Policía Nacional, de motores utilizados en carreras en las vías públicas, no es una prerrogativa del ente policial.
Afirmó, en cambio, el director del programa de radio “Acción de la Tarde”, que se trasmite por la emisora Palma 90.7 FM, de Empresas Radiofónicas, que esta acción constituye un “exceso que no tiene amparo legal” e implica, de igual modo, “una violación del artículo 51.5 de la Constitución de la República”.
“En ese articulado la Constitución es clara cuando señala que la confiscación o decomiso de los bienes de las personas físicas (humanos) y jurídicas (sociedades y asociaciones dotadas de reconocimiento) sólo podrá hacerse mediante sentencias definitivas, en los casos taxativamente enumerados en dicho texto”, razona el experto en asuntos constitucionales.
La Policía sustituye el Poder Judicial
preguntado por el director de #LaLupadelSur, a través de la plataforma de WhatsApp, el doctor Féliz Vidal, afirmó que la Dirección Regional Sur de la Policía Nacional al adoptar esa decisión alejada de su real función, sustituye al órgano que debe actuar en consecuencia mediante una sentencia de la cosa irrevocablemente juzgada: el Poder Judicial.
“Cuando por sí misma hace tales destrucciones de bienes, sin someter a las personas a proceso penal, obviando las garantías constitucionales previstas en los artículos 68 y 69 de la Constitución, entre las que se incluyen el derecho de defensa y las reglas del debido proceso, que deben observarse en todo tipo de actuación Judicial o administrativa”, razonó el experimentado profesional y estudioso del derecho constitucional.
También, a su juicio, el ente policial desconoce el principio de legalidad al atribuirle a una determinada conducta unas consecuencias que no han sido previstas en la Ley.
“Al propio tiempo, vulnera el Código Procesal Penal, al destruir evidencias que podrían, eventualmente, ser cuerpo de delito o elementos materiales de prueba de algún tipo penal”, expuso Féliz Vidal.
Afirmó que la persecución de una conducta cuestionable de algún miembro de la sociedad, no puede ser una “excusa para quebrantar la Constitución ni la Ley”, por parte de un órgano constitucional como lo es la Policía Nacional.
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