Marte Piantini, dijo que la medida se adoptó en virtud a las atribuciones que le otorga la ley 491-06, tras manifestar que la decisión de suspender el transporte aéreo (carga y pasajeros) entre ambos países con efecto inmediato, se hace en consideración el artículo 9 del Convenio de Aviación Civil Internacional.
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Explicó que ese articulado establece que, «cada Estado contratante se reserva el derecho, en circunstancias excepcionales, durante un período de emergencia o en interés de la seguridad pública, a restringir o prohibir temporalmente y con efecto inmediato los vuelos, sobre todo, de su territorio o parte del mismo».
Se recuerda que el pasado viernes los vuelos comerciales fueron suspendidos desde República Dominicana por la violencia que se vive en territorio de Haití.
La Resolución de la JAC debe enviarse para su conocimiento y fines correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Dominicana, Ministerio de Turismo y Dirección General de Aduanas.
Debe enviarse, también, al Instituto Dominicano de Aviación Civil, Dirección Nacional de Inteligencia, Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, Departamento Aeroportuario, Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana, Asociación Dominicana de Líneas Aéreas, Aeropuertos Internacionales de la República Dominicana, Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto del Ministerio de Defensa (J2) y el Centro de Comando, Con
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