El acuerdo de Juan Dolio y el otro pacto
Santo Domingo.- En el acuerdo de Juan Dolio, firmado por los miembros del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana el 20 de abril de 2015,
se acordó reformar la Constitución para que el presidente Danilo Medina pudiera optar por otro período, lo que provocó una crisis interna que un mes después llegó a su fin cuando se firmó en fecha 29 de mayo de 2015 un documento con 15 puntos que sirvieron de base para lograr que el Senado aprobara a unanimidad, en segunda lectura, el proyecto de ley que convocaba a la Asamblea General Revisora para reformar la Constitución de la República en su artículo 124; y permitir la repostulación del presidente Danilo Medina, pero con la inclusión del artículo transitorio que prohibía su reelección tras dos períodos seguidos.
Los puntos
1. Se acuerda impulsar la decisión del Comité Político de fecha 19 de abril, de proponer la modificación del artículo 124 de la Constitución de la República y de agregarle a la misma un artículo transitorio.
2. Se acuerda respaldar, e iniciar oportunamente una modificación de los artículos 270,271.272 de la Constitución de la República.
3. Hacer reserva, en sentido general, de cara a las elecciones nacionales del año 2016, de las candidaturas a la senaduría y de la Cámara de Diputados.
4. Se reitera la actitud seguida por este organismo, de seleccionar, atendiendo a criterio fundamentado en el equilibrio, a los compañeros que integrarán la presidencia y vicepresidencia de las cámaras legislativas.
5. Mantener a los actuales incumbentes de las alcaldías y de los distritos municipales.
6. Impulsar la posposición para el último trimestre del año 2020, del Congreso Nacional del PLD.
7. Acoger el criterio de que las decisiones a ser tomadas por el Comité Político del PLD, sean en base al consenso, y en su defecto será necesario el voto de las tres cuartas partes de la matrícula.
8. Que las vacantes a ser llenadas de los miembros del Comité Central cuando fuere procedente, se hagan en base a criterios equilibrados.
9. Propiciar la integración de los miembros de la Comisión Organizadora que tendrá a su cargo la escogencia de las candidaturas congresuales y municipales.
10. Ratificar los acuerdos de alianza con los partidos que integran el Bloque Progresista.
11. Otorgarle poderes al candidato presidencial del PLD, para la concertación de pactos de alianzas con otras fuerzas políticas que no formen parte del Bloque Progresista.
12. La conformación de dos equipos de campaña a nivel nacional para las elecciones generales del 2016.
13. Que la integración de los respectivos comités de campaña se haga de manera equilibrada.
14. Apoderar a las instancias orgánicas correspondientes cuando procediere, para la ejecución y puesta en práctica de algunas acciones señaladas en el documento.
15. Asumir el compromiso de no accionar ni entablar instancias de apoderamiento a las denominadas Altas Cortes del país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario