SANTO DOMINGO. La Procuraduría General de la República informó este jueves que los fiscales titulares, en los casos de aquellas personas que sean apresadas por irrespetar el toque de queda dispuesto por el Gobierno, deberán deberán solicitar a los jueces competentes que aquellos imputados deban “prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal u organización sin fines de lucro,
fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado”.
Mediante un comunicado, la institución indicó que el procurador general de la República, Jean Rodríguez, instruyó a los fiscales titulares de las diferentes jurisdicciones, iniciar los procesos judiciales correspondientes en los casos de personas que cometan acciones que constituyan una violación a las leyes vinculantes al toque de queda, de 5:00 de la tarde a 6:00 de la mañana en el país, implementado por el Poder Ejecutivo para contrarrestar la pandemia del COVID-19.
Indicó que podrían ser procesados los que incurran en delitos de rebelión, que incluyen los actos de resistencia o violencia ejercidas contra los empleados y funcionarios públicos, sus agentes y delegados en el ejercicio de sus funciones, como es el caso de los policías.
Asimismo, serían multadas aquellas personas que hayan violado los horarios de toque de queda establecidos durante el período de emergencia nacional, y también prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal u organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado, debiendo colaborar sobre todo con la recogida de la basura en coordinación con los ayuntamientos de cada demarcación.
El procurador general de la República indicó que el objetivo es cuidar a la ciudadanía, y salvar sus vidas, por lo que hizo un llamado a la población de respetar las medidas establecidas por las autoridades y a respetar a la Policía Nacional.
El comunicado de prensa destaca que la Ley Orgánica 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, de fecha 25 de mayo de 2018, establece en su artículo 32 que el incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en los estados de excepción será sancionado de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes.
Los fiscales deberán ordenar a los agentes de la Policía Nacional de sus respectivas jurisdicciones para que en los casos que consideren de gravedad, relativos a violaciones a las leyes, presenten ante el Ministerio Público, sin demora y sin falta, a todas aquellas personas que sean arrestadas por violación a dichas normativas, a fin de que las mismas sean procesadas judicialmente, de forma digital o remota, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 224 del Código Procesal Penal.
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